El alcalde responde mediante un comunicado a las dudas planteadas por el Ateneo Ciudadano respecto a la concesión de la Medalla de la Ciudad a Felipe VI

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FERNANDO PRIEGO

Fernando Priego (PP), alcalde de Cabra, responde mediante el siguiente comunicado  a las consideraciones planteadas por el Ateneo Ciudadano de Cabra en relación a la concesión de la Medalla de la Ciudad a Su Majestad el Rey Felipe VI.

Con fecha 10 de febrero de 2017, se ha recibido por parte de este Ilustrísimo Ayuntamiento escrito remitido por la Asociación Ateneo Ciudadano de Cabra en virtud del cual se exponen una serie de posibles irregularidades que a tenor de esta asociación se han podido producir en el desarrollo del procedimiento incoado para la concesión de la Medalla de la Ciudad a S.M. el Rey Felipe VI.

Una vez estudiada exhaustivamente la documentación obrante en el expediente de referencia, así como el Reglamento de Honores y Distinciones de esta ciudad que regula la tramitación del mismo ,hemos de concluir, y al efecto le hacemos saber, lo siguiente:

1. En relación a la supuesta caducidad del expediente alegada en su escrito por la asociación Ateneo Ciudadano de Cabra, hemos de concluir que no se ha producido dicha caducidad dado que, a tenor de lo establecido en el artículo 52 del ya citado reglamento, “Recibida la propuesta, mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia, se dispondrá la apertura del oportuno expediente para comprobación de los méritos alegados”. Es decir, tal y como expresamente regula dicho artículo, el expediente no se incoa de manera efectiva hasta tanto en cuanto no se emita el correspondiente decreto por parte de la Alcaldía Presidencia, siendo el acuerdo del pleno una mera propuesta cuya ratificación ha de ser refrendada por el Alcalde a través del referido Decreto.

El decreto de Alcaldía ordenando la apertura de expediente y nombramiento de instructor se realiza con fecha 4 de febrero de 2016, siendo por tanto esta fecha la que ha de ser tomada como Dies a quo para el cómputo de la caducidad alegada.

2. Con respecto a la alegación realizada por esa asociación en lo referente al incumplimiento del artículo 14.1 del mencionado reglamento, donde se hace referencia a la concurrencia de méritos de la persona o institución a la que es concedida la medalla, decir que, ya en su día, y con el objeto de aclarar dicha cuestión, a instancias del portavoz del Grupo Socialista D. Jesús Rodríguez Alcázar, se solicitó, y así se accedió por parte del Señor Alcalde, se emitiera el correspondiente informe por el Señor Secretario de este Ayuntamiento.

Con fecha 6 de marzo de 2016, el Señor Secretario D. José Alberto Alcántara Leonés emite informe favorable concluyendo “considerar comprobados los Méritos relacionados en la Memoria y que coinciden con la propuesta inicial aprobada en Pleno” dejando meridianamente claro el hecho de que “la enumeración de circunstancias que realiza en su párrafo segundo el art. 13 tiene un carácter enunciativo y no limitativo”. Por tanto, el Secretario en su informe estima ajustada a la reglamentación municipal vigente la concesión de esta Medalla.

3. En contestación al punto 3 del escrito, en virtud del cual no se procede a abrir un periodo de información pública, el propio artículo 53 al que hace referencia en su escrito establece expresamente que “el instructor podrá, si lo estima conveniente o necesario, abrir un periodo de información pública […]” . En consecuencia, no se puede considerar una irregularidad algo que el propio reglamento establece como una cuestión potestativa, y en ningún caso de obligado cumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, no es menos cierto que aunque por parte de la Instructora no se procedió a abrir un periodo de información pública “estrictu sensu”, no obstante, y una vez incoado el expediente, quedó a disposición de todos los ciudadanos para que libremente expresaran su adhesión o no a la concesión de este honor. Prueba de ello es el escrito remitido por esa asociación y recepcionado por este Ayuntamiento con fecha 18 de marzo de 2016 en virtud del cual nos comunican de manera expresa su “no rotundo a la concesión de la Medalla de la Ciudad al actual Jefe de Estado”, recibiéndose de igual forma numerosas adhesiones tanto de asociaciones como de ciudadanos que de manera libre decidieron apoyar esta moción.

4. En referencia a la supuesta invisibilidad de aquellas asociaciones que acordaron su no adhesión a la propuesta pero no remitieron dicha decisión al ayuntamiento, entendemos que fue por propia voluntad no dejar constancia del citado acuerdo en el expediente incoado al efecto, desconociéndose, por tanto, si existen o no existen esos acuerdos de no adhesión a los que se hace referencia en su escrito.

Por último, recordar a esa asociación que toda la reglamentación municipal aparece debidamente publicada en la página web del ayuntamiento, de manera que, cualquier ciudadano tienen libre acceso al Reglamento de Honores y Distinciones completo para su debido conocimiento.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Alcalde no puede por menos que disentir de las alegaciones efectuadas por la Asociación Ateneo Ciudadano de Cabra en el convencimiento de que la contestación a su escrito contenga la respuesta satisfactoria a las dudas por esa asociación planteadas.

 

 

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