La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha empezado a distribuir las vacunas contra el virus de la lengua azul, adquiridas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y que se repartirán a ganaderos y Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de las ocho zonas de vacunación de la provincia, asignadas por oficinas comarcales agrarias (Guadajoz y Campiña Este; Subbética; Campiña Sur; Alto Guadalquivir; Valle del Guadiato; Vega del Guadalquivir; Pedroches I y Pedroches II), según ha indicado el delegado territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Francisco Zurera.
Zurera ha explicado que la campaña de vacunación contra los serotipos 1 y 4 de la lengua azul, inmunizará la cabaña ganadera bovina y ovina de las zonas de vacunación obligatoria de la provincia. En concreto, se entregarán en Córdoba un millón de vacunas del serotipo 4 y 780.000 del serotipo 1.
De esta manera, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha evitado que los dueños de explotaciones ganaderas andaluzas tengan que abonar por adelantado las dosis que precisan para vacunar a sus animales. El proceso de distribución de las vacunas se realiza desde las distintas delegaciones territoriales de la comunidad autónoma y a continuación desde oficinas comarcales agrarias, que llevarán un registro de los productos facilitados con el fin de que todas las entregas queden registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (Siggan).
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha adquirido 8,6 millones de vacunas de los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul. Próximamente se procederá, también desde las delegaciones territoriales y oficinas comarcales agrarias, al reparto de la segunda entrega de las vacunas (4,4 millones de dosis) a los ganaderos y ADSG de las zonas de restricción.
La comunidad autónoma andaluza debe aplicar el programa nacional de vigilancia y erradicación de la lengua azul conforme a la normativa vigente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que establece la obligatoriedad de vacunación de los animales de las especies ovina y bovina mayores de tres meses de edad de las zonas restringidas para poder proceder a su movimiento a partir del 30 de junio.