Bases para la concesión de subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS Y AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN DE HABITABILIDAD DE LAS MISMAS EN CASO DE CATÁSTROFE O SINIESTRO GRAVE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CABRA (BOP núm. 167, 31/08/2020).

 

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y/o las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo, para la adecuación o adaptación funcional de las viviendas de uso habitual y permanente, en las que tengan establecida su residencia las personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia y, que como consecuencia de alguna o varias de estas circunstancias, presenten una pérdida de su autonomía personal, que reduzcan sus posibilidades de movilidad. La adquisición y dotación de los medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren su capacidad o la de las personas cuidadoras en el entorno en el que se llevan a cabo las actuaciones básicas de la vida diaria.

También será objeto la concesión de ayudas de carácter extraordinario destinadas a sufragar el coste de las obras, y/o instalaciones precisos para la recuperación de la habitabilidad funcional de viviendas de uso habitual y permanente, cuya pérdida derive de la producción de catástrofe o siniestro grave (incendio, inundación, terremoto, rayo etc.) siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 2. Principios Rectores.

Las presentes bases así como las sucesivas convocatorias vinculadas a éstas, se rigen por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, su gestión se desarrollará en base a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

La concesión de subvenciones, dentro del Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas y de Ayudas Extraordinarias para la recuperación de la habitabilidad de las viviendas tras siniestro o catástrofe se regulará por el contenido de las presentes Bases, y para lo no dispuesto en ellas, regirán las normas establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RLGS en adelante); las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante) y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP en adelante); así como la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra (BOP núm. 59 de 29/03/2006) y la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10/12/2013).

Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

La percepción de las subvenciones y ayudas extraordinarias, en su caso, será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas establecidas en otros Programas de Adecuación Funcional de Viviendas. El importe de las subvenciones y ayudas extraordinarias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Presupuesto y Aplicación Presupuestaria.

El Presupuesto quedará fijado en cada convocatoria.

Artículo 5. Destinatarios.

  1. AYUDAS PARA LA ADECUACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDAS.

Serán destinatarias de estas subvenciones aquellas personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, personas que se encuentren en situación de dependencia o, sus unidades familiares, siempre que residan en el municipio de Cabra con una antigüedad de un año y, al menos, dos meses en el domicilio para el que se solicita la actuación y que presenten limitaciones funcionales que reduzcan su autonomía personal, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente dichos requisitos.

  1. AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA PERDIDA TRAS CATÁSTROFE O SINIESTRO GRAVE.

Serán destinatarias de estas ayudas extraordinarias aquellas personas o unidades familiares con residencia acreditada en el municipio de Cabra con una antigüedad de un año y, al menos, dos meses en el domicilio habitual que se haya visto afectado por los supuestos de catástrofes (terremoto, inundación etc.) o de siniestros graves (incendio, rayo etc.) no provocados, que hayan producido pérdida de habitabilidad de la vivienda.

  1. CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR:

En ambos casos, se entenderá por unidad familiar la constituida por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio, durante un periodo mínimo de seis meses y, al menos dos en el domicilio objeto de la actuación y que se encuentren relacionadas entre sí por:

– Vínculo matrimonial o uniones de hecho.

– Parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.

– Se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Artículo 6. Régimen Jurídico de la Vivienda.

Las viviendas en las que se desarrollen las obras y/o actuaciones que son objeto de estas bases deberán encontrarse en alguno de los regímenes jurídicos siguientes:

  1. a) Propiedad plena o compartida de los cónyuges o solicitante de la subvención.
  2. b) Estar en régimen de arrendamiento por parte de la persona solicitante.
  3. c) Estar en régimen de usufructo, concesión de habitación o gozar de un derecho real sobre la vivienda por parte de la persona solicitante.

En estos dos últimos supuestos, dado que las obras son de mejora de las condiciones de adaptación de la vivienda a la normativa sobre accesibilidad, bastará con la previa comunicación a la persona propietaria del inmueble, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada.

Artículo 7. Procedimiento de Concesión y Pago de las Subvenciones y Ayudas Extraordinarias.

  1. a) El procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas extraordinarias, aquí reguladas, se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
  2. b) Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones y ayudas extraordinarias se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicándose hasta los límites máximos establecidos, dentro del crédito disponible para el Programa de Ayudas para la Adecuación Funcional Básica de Viviendas y Ayudas Extraordinarias para la recuperación de habitabilidad de la vivienda tras catástrofe o siniestro grave.

El abono de la subvención se realizará a la finalización de la obra y/o adquisición de los bienes.

Artículo 8. Requisitos para Solicitar la Subvención.

  1. AYUDAS PARA LA ADECUACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDAS.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

– Estar empadronadas en el municipio de Cabra, con una antigüedad de un año y, en la vivienda objeto de la subvención un mínimo de dos meses.

– Tratarse de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas que se encuentren en situación de dependencia y que presenten limitaciones funcionales que reduzcan su autonomía personal, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente tales circunstancias.

– Que el domicilio habitual y permanente de residencia de la persona solicitante, requiera de algún tipo de obra, actuación o dotación técnica de las establecidas en el artículo 15 de estas bases reguladoras, referido a modalidades de las ayudas.

– No estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S., así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

– No haber sido beneficiaria de subvención, en convocatorias anteriores tanto del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra como de este Patronato, destinada al mismo fin.

  1. AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA PERDIDA TRAS CATÁSTROFE O SINIESTRO GRAVE.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas extraordinarias que se convocan:

  1. a) Estar empadronados en el municipio de Cabra con una antigüedad al menos de un año, y dos meses mínimo en la vivienda objeto de la subvención.
  2. b) Que el domicilio habitual y permanente de residencia de la persona solicitante, se haya visto afectado por catástrofe natural (terremoto, inundación, rayo etc.) o por siniestro grave no intencionado (incendio, accidente, etc. ) debidamente acreditados, en los que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, resulte una pérdida de habitabilidad de la vivienda y que requiera de algún tipo de obra, actuación o dotación técnica para la recuperación de habitabilidad de la misma.

Artículo 9. Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes para la concesión de subvenciones y ayudas extraordinarias al amparo de cada convocatoria se presentarán en el Registro de entrada del Patronato Municipal de Bienestar Social o Registro General de Entrada del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, o por alguno de los procedimientos previstos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, LPAC.

En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en cada convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en los artículos 42 a 44 de la Ley 39/2015, LPAC.

Artículo 10. Documentación que deberá Acompañarse a la Solicitud.

Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado, incluido en el Anexo I de cada convocatoria, debiendo ir acompañada de la documentación general y específica que se indica a continuación.

Se deberá presentar una solicitud para cada una de las modalidades contempladas en las presentes Bases, siendo el límite máximo subvencionable para cada solicitante el establecido en el artículo 16 de las presentes Bases.

DOCUMENTACIÓN GENERAL (obligatoria para todos las personas solicitantes)

-Fotocopia cotejada o compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, así como relación de las personas integrantes de la unidad familiar. En el supuesto de que la persona solicitante actúe en representación de la persona beneficiaria final de la subvención, deberá acompañar la copia del DNI de ésta, así como la sentencia judicial o documento notarial que acredite la representación o la Declaración Responsable del Guardador de Hecho (Modelo del Anexo IV).

-Factura proforma o presupuesto en el que se indiquen cada uno de los conceptos de la obra o adquisición a realizar, así como el importe de cada uno de ellos y el importe total de la actuación o adquisición. Los precios reflejados en las facturas se deberán corresponder con precios de mercado, aplicándose las disposiciones vigentes en materia de contratación pública, a la hora de valorar propuestas desproporcionadas o temerarias.

-Memoria explicativa de la adecuación funcional a desarrollar o de las actuaciones para recuperar la habitabilidad según Modelo en Anexo II.

-Declaración, en su caso, sobre ayudas solicitadas a otras Administraciones Públicas por el mismo concepto, así como el importe que por ellas se les hubiera otorgado. Este importe junto con la presupuesto aprobado por el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, no podrá superar el 100 por cien de la factura o presupuesto presentado. La falsedad en esta declaración, dará lugar al inicio de expediente de reintegro de la totalidad de las cantidades otorgadas.

-Justificante de los ingresos, pensiones, prestaciones y/o subsidios que perciba cada uno de las personas integrantes de la unidad familiar expedido por el organismo correspondiente.

-Certificado de rentas expedido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Patrimonio, referidas al último ejercicio fiscal de todas las personas integrantes de la unidad familiar.

-La documentación referida en los dos puntos precedentes podrá ser sustituida por una declaración responsable de la persona solicitante en la que se indiquen la totalidad de los ingresos percibidos por la unidad familiar así como la situación laboral de todos los/as componentes de ella, a partir de los 16 años de edad, que se encuentren en situación de acceder al mercado laboral. A efectos de comprobar la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración, la persona solicitante y el resto de las personas miembros mayores de edad del grupo familiar autorizarán expresamente al Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para que pueda solicitar de otras Administraciones Públicas cuantos datos referidos a la mismo y a los/as integrantes de su familia estén disponibles en sus ficheros de datos, incluidos los de identidad y residencia (Anexo III).

-Declaración responsable de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio (Anexo IV). No obstante, podrá eximirse de este requisito en los supuestos recogidos por el artículo 30, apartado 7, de la Ley General de Subvenciones; es decir, en supuestos en los que los futuros beneficiarios/as se encuentren en una situación de emergencia, indigencia, en riesgo o exclusión social debidamente acreditado mediante el correspondiente informe social de los Servicios Sociales Comunitarios.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA (a aportar por las personas solicitantes indicadas en el artículo 8 de las presentes Bases, conforme a las circunstancias especiales en él indicadas).

-Copia del libro de familia.

-Volante de empadronamiento acreditativo de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

-Copia del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad expedido por los organismos competentes.

-La acreditación del grado de dependencia se realizará mediante copia cotejada de la preceptiva resolución, emitida por el órgano competente, en la que se reconozca el mismo, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.

-Para los casos de mujeres víctimas de violencia de género, cualquier documentación que acredite tal circunstancia: copia resolución judicial firme o informe emitido por los servicios especializados.

-En aquellos supuestos en los que de la documentación aportada por la persona solicitante no quedara clara la situación de riesgo o de exclusión social, el órgano instructor podrá solicitar un Informe Social a los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 11. Inadmisión y Subsanación de Defectos.

Si la solicitud y/o la documentación presentada no reunieran los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y los de la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada, para que proceda a la subsanación de los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándosele que si no lo hiciese se le podrá tener por desistida de su petición, en su caso, dependiendo de la naturaleza del documento a subsanar, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 y 88 de la referida Ley.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, la persona solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente de la solicitud.

Artículo 12. Órganos Competentes para la Instrucción. Resolución provisional.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas extraordinarias a que se refiere las presentes bases reguladoras la Vicepresidenta del Patronato Municipal de Bienestar Social o persona que le sustituya designada al efecto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a clasificar por orden de entrada cada una de las solicitudes recibidas para cada una de las líneas de actuación que comprende el Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas y de Ayudas Extraordinarias para recuperación de habitabilidad.

Una vez clasificadas, y habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 11, el órgano instructor, procederá a valorar e informar la totalidad de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en las bases y la convocatoria correspondiente, obteniendo un listado general por orden decreciente de mayor a menor puntuación otorgada a cada una de ellas y para cada una de las modalidades de subvención que integran el presente Programa. Asimismo, procederán a indicar la cuantía máxima subvencionable o de ayuda para cada solicitud, indicando, para las que no hubieran obtenido cuantía alguna el motivo de su denegación.

  1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá en el Patronato Municipal de Bienestar Social una Comisión de Evaluación, estando integrada por:
  2. Alcalde Presidente del PMBS o persona en quien delegue, que la presidirá.
  3. Vicepresidenta del Patronato Municipal de Bienestar Social.
  4. Concejala delegada de Mayores.
  5. Concejal Delegado de Urbanismo y Obras.
  6. Un concejal representante por cada uno de los Grupos Políticos presentes en la Corporación Municipal.
  7. Secretario General del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra o persona en quien delegue, la cual actuará en calidad de Secretario/a de esta Comisión, con voz y sin voto.
  8. Esta Comisión podrá requerir el apoyo de personal técnico del Patronato Municipal de Bienestar Social y del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra al objeto de emitir adecuadamente su propuesta de resolución la Alcaldía como órgano concedente así como solicitar los informes que precise oportunos, los cuales tendrán carácter informativo no vinculante.

Esta Comisión aprobará la Propuesta provisional por mayoría, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en la sede electrónica del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra así como en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Bienestar Social, a efectos de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación (Anexo V).

Artículo 13. Reformulación de Solicitudes, Resolución definitiva y Recursos.

Cuando el importe propuesto de subvención o ayuda extraordinaria de la resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las personas solicitantes podrán, durante el trámite de alegaciones, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención o ayuda extraordinaria. En ningún caso se podrá superar la cantidad máxima de financiación establecida para cada línea de actuación de cada convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, la Comisión de Valoración elevará propuesta definitiva al Presidente del Patronato que dictará Resolución definitiva. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Bienestar Social, disponiendo las personas beneficiarias de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Durante dicho plazo las personas beneficiarias de la subvención podrán manifestar su no aceptación, cumplimentando, en ambos casos, el modelo que aparece como Anexo VI de la Convocatoria correspondiente. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si la persona beneficiaria no manifiesta su oposición en el citado plazo.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra de Córdoba en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal Resolución en la sede electrónica así como en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Todos los actos que afecten a las personas interesadas serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Bienestar Social y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

Según lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4, en relación con el artículo 8, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web www.cabra.es, de una manera clara, estructurada y entendible para las personas interesadas y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.

Artículo 14. Plazo de Resolución y Notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

En la resolución de ayudas concedidas y desestimadas se indicarán de forma ordenada, de mayor a menor puntuación, las solicitudes presentadas, indicándose cuáles de ellas han obtenido subvención así como la cuantía otorgada.

Artículo 15. Modalidades de Subvenciones.

Las subvenciones otorgadas dentro del Programa se estructuran en las siguientes modalidades:

1ª. Obras de Adecuación Funcional Básica de Vivienda.

Serán subvencionables aquellas intervenciones a llevar a cabo en la vivienda, donde resida la persona beneficiaria habitualmente y no de manera temporal y que tengan por objeto la realización de obras menores para la adaptación y adecuación de dependencias mediante trabajos de albañilería como: cuartos de baño, suelos antideslizantes, eliminación de desniveles, construcción de rampas, trabajos de carpintería, electricidad, herrería, fontanería, tales como: ensanchamiento de puertas o cierres, asideros, pasamanos, tabiquería,& para habilitar nuevos espacios para personas mayores, dependientes o discapacitados.), en definitiva obras que a juicio de los Servicios Técnicos Municipales y de manera indubitada mejoren la capacidad y la movilidad de estas personas en su entorno habitual.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a obras realizadas en elementos comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal, ni las obras de reparación en la vivienda que consistan en arreglo o pintura de paredes, suelos, techos, fachada, tejado, que afecten a edificaciones comunes entre inmuebles o que no guarden relación con la mejora de la movilidad del solicitante.

2ª Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales.

Será subvencionable la adquisición de medios materiales o instrumentales que permitan la movilidad, favorecer la autonomía, mejorar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda habitual de la persona beneficiaria (mobiliario básico y/o adaptado como camas, sillas, grúas elevadoras, colchones anti-escaras). Quedan excluidos expresamente los sillones de masajes, confort o de similares denominaciones y/o prestaciones.

3ª Ayudas extraordinarias para la recuperación de habitabilidad de las viviendas.

Será subvencionable las obras y adquisición de medios materiales que permitan la recuperación de las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda habitual de la persona beneficiaria, que puedan consistir en arreglo o pintura de paredes, suelos, techos, fachada, tejado, instalaciones eléctricas, saneamientos etc.

Artículo 16. Cuantías Máximas y Plazo para la Realización de cada una de las Modalidades Subvencionadas.

  1. Cuantías máximas.

Para todas las modalidades, el porcentaje máximo del presupuesto subvencionable, el importe destinado, así como la cuantía máxima que pueda recibir cada persona beneficiaria quedará fijado en cada convocatoria.

Las personas solicitantes podrán presentar una solicitud para cada una de las modalidades anteriores, debiendo optar con carácter preferencial por una de ellas.

Con carácter general se otorgará una sola subvención por persona solicitante, correspondiendo a aquella que hubiese designado como preferente. En caso de que la cantidad asignada en la convocatoria para cada modalidad no se haya agotado, el Patronato Municipal de Bienestar Social podrá destinar los sobrantes de crédito a otra modalidad distinta donde se hayan agotado los créditos disponibles.

No obstante, en el supuesto de que no se hubiera agotado el presupuesto total asignado para todas las modalidades subvencionables en cada convocatoria, será posible conceder más de una subvención por persona beneficiaria.

En todo caso, la subvención concedida no podrá ser superior al 80% de coste del proyecto subvencionado, debiendo aportar la persona adjudicataria de la misma al menos un 20% del importe total de la actividad o ayuda subvencionada por el Patronato Municipal de Bienestar Social con fondos propios.

  1. Plazo de realización.

-Modalidad 1ª. Obras de Adecuación Funcional del Hogar. Seis meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de Subvención.

-Modalidad 2ª. Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales. Tres meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de Subvención.

-Modalidad 3ª. Ayudas Extraordinarias recuperación de habitabilidad. Seis meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de Ayuda.

Artículo 17. Criterios de Valoración.

  1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria, las solicitudes de subvenciones y ayudas se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias.
  2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones y ayudas y su cuantía se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las circunstancias económicas, familiares, personales y sociales del solicitante conforme al baremo establecido a continuación:

2.a) Criterios Generales (de 10 a 50 puntos).

Los ingresos en euros de la unidad familiar le corresponde una puntuación en función del intervalo en el que se encuentren, tal y como se detalla en la siguiente tabla:

M.UnF

50 puntos

40 puntos

30 puntos

20 puntos

10 puntos

1

Hasta 1,0 IPREM

De > 1,0 a 1,3 IPREM

De > 1,3 a 1,5 IPREM

De > 1,5 a 1,7 IPREM

De > 1,7 a 2,0 IPREM

2

Hasta 1,3 IPREM

De > 1,3 a 1,7 IPREM

De > 1,7 a 2,0 IPREM

De > 2,0 a 2.3 IPREM

De > 2,3 a 2,6 IPREM

3

Hasta 1,7 IPREM

De > 1,7 a 2,2 IPREM

De > 2,2 a 2,5 IPREM

De > 2,5 a 2,8 IPREM

De > 2,8 a 3,2 IPREM

4

Hasta 2,2 IPREM

De > 2,2 a 2,6 IPREM

De > 2,6 a 3,1 IPREM

De >3,1 a 3,4 IPREM

De > 3,4 a 3,9 IPREM

5

Hasta 2,8 IPREM

De > 2,8 a 3,4 IPREM

De > 3,4 a 3,9 IPREM

De > 3,9 a 4,1 IPREM

De > 4,1 a 4,5 IPREM

6

Hasta 3,4 IPREM

De > 3,4 a 4,1 IPREM

De > 4,1 a 4,5 IPREM

De > 4,5 a 4,8 IPREM

De > 4,8 a 5,2 IPREM

7

Hasta 4,1 IPREM

De > 4,1 a 4,4 IPREM

De > 4,4 a 4,9 IPREM

De > 4,9 a 5,3 IPREM

De > 5,3 a 5,5 IPREM

El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y será entendido como el IPREM anual a 14 pagas, correspondiente al último ejercicio fiscal.

2.b) Criterios Específicos (de 0 a 50 puntos).

Circunstancias Socio-familiares Concurrentes. (Máximo 16). Se incluyen estos criterios de discriminación positiva, con el fin de favorecer aquellas unidades familiares en las que alguna de las personas integrantes, como destinataria de la subvención sea mayor de 65 años; menor discapacitada o persona en situación de dependencia y además forme parte de una:

 

Familia Monoparental

4 puntos

Familia con al menos un menor de menos de 3 años

4 puntos

Víctima de Violencia de Género

4 puntos

Familia Numerosa

4 puntos

Otras circunstancias sociales referidas a Personas Mayores de 65 años (máximo 6 puntos)

 

Personas Mayores que viven solas

6 puntos

Personas con reconocimiento de Grado de Dependencia (máximo 14 puntos):

 

Grado III

14 puntos

Grado II

10 puntos

Grado I

8 puntos

Personas con reconocimiento de Grado de Discapacidad (máximo 14 puntos).

 

Porcentaje discapacidad

Puntos

Más del 75%

14 puntos

Entre el 65% y el 74%

10 puntos

Entre el 33% y el 64%

8 puntos

  1. Los posibles empates se resolverán a favor de las personas que tengan mayor edad o a las unidades familiares con más miembros. En caso de persistir el empate, se atenderá al grado de dependencia y/o discapacidad. Por último, se tomará como referencia la fecha de entrada en el registro.

Artículo 18. Justificación de la Subvención.

Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa en los lugares indicados en el artículo 9 de estas bases.

La justificación de la actividad subvencionada se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la misma.

En todo caso, se deberá justificar el 100% del proyecto aprobado, incluyendo la cuantía de la subvención concedida más el 20% que corresponde aportar a la persona beneficiaria.

Esta justificación se realizará mediante:

  1. a) Aportación de la factura justificativa original, acreditativa de la realización de la actividad subvencionada o para la que se otorga la ayuda extraordinaria, así como la acreditación del pago de la misma. En esta factura deberán especificarse cada uno de los conceptos del suministro o servicio realizado, el coste unitario de cada uno de ellos, el coste total y el IVA aplicable a cada concepto. El pago de la factura podrá ser acreditado mediante documento bancario en el que se indique la fecha de cargo o realización de la transferencia al proveedor. En el caso de que el pago se produzca en efectivo, en la factura deberá figurar la leyenda de PAGADO.
  2. b) En los supuestos de obras, el beneficiario deberá aportar copia de la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de su Cabra para la realización de la misma, en el caso de que fuera exigida por el propio Ayuntamiento con carácter previo a la realización de la obra.

Con carácter previo al abono de la subvención se realizará visita del técnico municipal correspondiente a efectos de verificar que la actuación ejecutada se ajusta a la solicitada, siendo necesario el informe favorable de dicho técnico para el abono efectivo de la subvención

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes:

  1. a) Cumplir con el objeto de la convocatoria y ejecutar las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en el cual se fundamenta la concesión de la subvención.
  2. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención o ayuda extraordinaria.
  3. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, o cualesquiera de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas u objeto de ayuda extraordinaria. De conformidad con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano administrativo competente. La presentación de declaración responsable sustituirá la presentación de las certificaciones aludidas en este aparta- do en los supuestos que contempla el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio.
  6. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  7. g) Si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. h) Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Artículo 20. Publicidad de la Subvención y de la Ayuda Extraordinaria.

El Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, realizará, con carácter general, la difusión publicitaria de este Programa de Adecuación funcional de hogares mediante anuncios en su página web así como en Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Bienestar Social, así como en el Portal de Transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 21. Infracciones y Sanciones Administrativas.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con las presentes bases será el determinado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 22. Modelos de Solicitud.

Se acompañaran como Anexos a las diferentes convocatorias los modelos de solicitudes correspondientes.

Artículo 23. Orden de prioridad de las personas beneficiarias.

Con carácter general, no serán beneficiarias de subvención o ayuda aquellas personas que lo hubiesen sido en la convocatoria del ejercicio anterior en cualquiera de las modalidades fijadas en estas bases, salvo que una vez resueltas todas las solicitudes presentadas quedase sobrante en el presupuesto fijado por el Patronato para la dicha convocatoria.

Artículo 24. Aceptación de las presentes Bases.

La solicitud de subvenciones implica la aceptación de las presentes bases.

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Francisco
Francisco
4 Años hace

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