La aprobación del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Cabra correspondiente al ejercicio 2026 se realizó sin el dictamen del Consejo Económico y Social (CES), órgano consultivo municipal al que los propios estatutos municipales atribuyen expresamente la función de informar el proyecto presupuestario anual.
La inexistencia de dicho informe ha sido reconocida formalmente por el propio Ayuntamiento de Cabra en un escrito del Portal de Transparencia de fecha 22 de abril de 2026. En la respuesta municipal se indica literalmente que “no consta entrada en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento de Informe/dictamen del Consejo Económico y Social”.
La comunicación se produjo en respuesta a una solicitud de información de este medio relativa tanto al Presupuesto Municipal de 2026 como a la existencia del informe emitido por el CES.
Un órgano consultivo creado para informar sobre el presupuesto
El Consejo Económico y Social de Cabra está regulado mediante unos estatutos propios que lo definen como un órgano consultivo de participación institucional en materias de carácter económico y social. Entre sus competencias figura expresamente la emisión de informes sobre determinadas cuestiones municipales consideradas de especial relevancia.
El artículo 2 de dichos estatutos establece literalmente que el CES “emitirá informes” sobre distintas materias y, de forma específica, sobre “el Proyecto de Presupuesto Municipal anual”.
La redacción de la norma interna no deja la emisión del informe al criterio político o discrecional del gobierno municipal, sino que incorpora esa actuación dentro de las funciones propias atribuidas al órgano consultivo.
Los estatutos precisan igualmente que el CES tiene carácter exclusivamente consultivo y que sus acuerdos o informes no son vinculantes para el Pleno municipal. El órgano de decisión continúa siendo la corporación local, que puede aceptar o no las propuestas formuladas por el consejo.
No obstante, desde el punto de vista administrativo, la diferencia entre informe vinculante e informe preceptivo resulta relevante. Un informe puede no obligar jurídicamente al órgano decisor respecto de su contenido, pero sí formar parte obligatoria del procedimiento antes de adoptar el acuerdo definitivo.
El Ayuntamiento había renovado oficialmente el CES en 2024
La ausencia del dictamen adquiere especial relevancia porque el propio Ayuntamiento anunció públicamente en su día la renovación y plena operatividad del Consejo Económico y Social.
El 17 de diciembre de 2024, la página oficial municipal informó de la constitución del CES para el mandato 2023-2027 y del nombramiento del presidente del órgano. La información institucional también detallaba la designación del vicepresidente, secretario y vocales integrantes del consejo (léase https://cabra.eu/2024/12/17/juan-antonio-moniz-estara-al-frente-del-consejo-economico-y-social-de-cabra/).
En esa publicación oficial, el Ayuntamiento definía al CES como “un órgano consultivo fundamental” y señalaba que el órgano iniciaba “una nueva etapa tras el proceso de renovación de sus cargos”.
La noticia municipal indicaba además que la composición del consejo había sido aprobada por el Pleno el 28 de octubre de 2024, lo que supone el reconocimiento expreso de su vigencia y funcionamiento efectivo durante el periodo de tramitación del Presupuesto de 2026.
Los estatutos establecen que el mandato de los miembros del CES tendrá una duración máxima de cuatro años y quedará vinculado al mandato de la corporación municipal que los nombró.
Posibles consecuencias jurídicas
La ausencia del informe del CES en el expediente presupuestario abre un debate jurídico sobre las consecuencias de la omisión de un trámite previsto en la normativa interna municipal.
En Derecho Administrativo, la falta de informes considerados preceptivos puede constituir un defecto procedimental susceptible de impugnación, especialmente cuando el órgano encargado de emitirlos se encuentra formalmente constituido y operativo.
La cuestión jurídica principal radica en determinar si la ausencia del dictamen supone únicamente una irregularidad formal o si podría afectar a la validez del procedimiento de aprobación presupuestaria.
En Derecho Administrativo se suele considerar que, cuando una norma municipal establece expresamente la necesidad de informe de un órgano consultivo sobre el presupuesto, la omisión de ese trámite puede ser objeto de discusión jurídica en sede contencioso-administrativa.
En este caso, la situación presenta un elemento singular: el propio Ayuntamiento reconoce documentalmente que el informe no existe en el expediente administrativo.
Esta situación sitúa el foco sobre el funcionamiento efectivo de los órganos de participación y consulta previstos en la estructura institucional municipal y sobre el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la propia normativa local.
Existe un principio protector fundamental en el derecho administrativo para casos tan graves como este. Al tratarse de un vicio que genera la Nulidad de Pleno Derecho (por omitir un informe preceptivo en una disposición general), la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictamina que el paso del tiempo no convalida el acto ilegal.










