Bases para la concesión de casetas para las Ferias de San Juan y Septiembre

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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y USO DE CASETAS PARA LAS FERIAS DE SAN JUAN Y SEPTIEMBRE 2014.

Art. 1.- MODELO DE FERIA

La Feria de San Juan se celebrará del 20 al 24 de junio de 2014 y la de Septiembre, en honor de nuestra Patrona Mª Stma. de la Sierra, tendrá lugar del 3 al 8 de Septiembre, tienen un carácter popular y abierto en cuanto a su concepción, siendo este espíritu el que se pretende potenciar con las presentes bases.

1. 1) Objeto

Determinar las condiciones para la concesión, instalación y funcionamiento de las casetas que habrán de instalarse en el recinto feria durante ambas Ferias, que potencie el disfrute, la relación y la convivencia de los visitantes a este evento en unas condiciones de seguridad y organización propias de la festividades de las que se trata.

1.2) Fundamento

La instalación de casetas en el recinto ferial, bien de dominio público, propiedad del Ayuntamiento de Cabra; se trata de un supuesto de uso común especial del mismo, que requiere de una autorización municipal que ha de otorgarse en régimen de concurrencia competitiva.

Las presentes bases establecen el régimen jurídico del otorgamiento de las autorizaciones, los requisitos que deben cumplir los solicitantes, las obligaciones y derechos de los mismos en atención a las actividades que se desarrollan en el bien cuyo uso se concede, así como las penalizaciones por el incumplimiento de las obligaciones del concesionario y las facultades que corresponden al Ayuntamiento de Cabra, en
condiciones de seguridad para las personas y sus bienes y conforme a los requisitos y estipulaciones de las presentes bases.

Con carácter supletorio serán de aplicación los preceptos del Título II de la Ley 7/99 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Título III del Decreto 18/2006 de 24 de enero de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás normativa de carácter municipal que pueda ser de aplicación.

1.3) Autorizaciones

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios de objetividad,imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, teniendo prioridad las casetas que montaron en la Feria de Septiembre 2013, y que no tengan ningún tipo de sanción, manteniendo también las mismas parcelas que ocuparon en la última feria, siempre que haya el mismo número de casetas, en caso
contrario los adjudicatarios de casetas de la última feria se repartirían las parcelas entre ellos y la/s que quede/n libre/s son a las que podrán optar los nuevos solicitantes.

El ayuntamiento prevé el montaje de las siguientes casetas:

– Feria de San Juan: 10 casetas, que dispondrán de un terreno de 20 x 10 metros. Las carpas que se instalen serán de 5 x 10 metros (se adjunta plano como Anexo IV).

– Feria de Septiembre: 10 casetas, que dispondrán de un terreno de 16 x 10 metros y pueden ser de dos tipos (Anexo V):

• Carpa de 8 x 10 metros y un espacio de las mismas dimensiones anexo conocido como terraza, para el único fin de instalar veladores, siendo sus dimensiones de 8 x 10 metros.

• Carpa de 15 x 10 metros sin terraza. Corresponde a la Delegación Municipal de Feria y Fiestas la planificación, desarrollo y ordenación del recinto ferial en su conjunto.

El ayuntamiento dispondrá diferentes tipos de casetas:

1.3.1) Casetas jóvenes

Son las que la gestión la realiza empresas de este sector o casetas que tradicionalmente hayan montado caseta de este tipo, con programación para jóvenes y con un funcionamiento específico y con diseño exterior e interior de calidad.

Se autorizarán un máximo de dos casetas por feria de esta modalidad. En caso de que entre las casetas que tienen preferencia por haber montado en la última feria hubiera dos casetas de este tipo no se autorizará ninguna más.

1.3.2) Casetas públicas abiertas

Son las que promueven las asociaciones y colectivos, abiertas en el horario completo de la feria, con todos los elementos (barra y cocina con tapas y productos andaluces, mesas y sillas) y funcionamiento de una caseta tradicional (música de sevillanas, rociera, tradicional cordobesa, copla o clásica en cualquiera de sus estilos.

Todos los días de feria a partir de las 01 h. los adjudicatarios de este tipo de casetas tendrán libertad en cuanto al estilo de música que suene en la caseta. Estas casetas se gestionarán de forma integral por la propia entidad que la monta, incluida la explotación de la barra y la cocina.

1.4) Renuncia a la autorización

Los adjudicatarios de casetas no podrán renunciar a la concesión una vez otorgada y habiendo depositado la fianza, en dicho caso se perderá todo derecho sobre la devolución de dicha fianza. Estimándose la renuncia como un elemento negativo en las solicitudes de fiestas y/o años venideros. Una vez abonada la fianza, la asociación o entidad deberá de montar la caseta, o en su defecto correr con los gastos de cerramiento del espacio que se le haya concedido.

Art.2.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE CASETA

2.1) Requisitos y plazo de solicitud

Todos los colectivos, instituciones, agrupaciones o entidades, personas físicas o jurídicas, interesadas en la concesión de una caseta en el recinto ferial deberán solicitarlo por escrito en el modelo oficial, cuya copia se une en Anexo a las presentes bases, en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Cabra, desde la aprobación de estas bases por la Junta de Gobierno Local hasta el día 2 de junio de 2014, quedando cerrado el plazo a las 14 horas. Las solicitudes serán de nueva adjudicación, teniendo preferencia las casetas que montaron en la Feria de Septiembre de 2013.
Los solicitantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para efectuar las alegaciones que estimen oportunas.

Documentación a presentar:

• Solicitud de casetas para las Ferias de San Juan y de Septiembre 2014. Se adjunta como Anexo I (Los datos aportados en las solicitudes serán incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado, quedando sujetos los de carácter personal al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal).

• Fotocopia del C.I.F. de la entidad o D.N.I. del solicitante.

• Boceto con diseño de fachada y croquis del plano de la Caseta. Se presentará plano del diseño de fachada, especificando las dimensiones,ubicación, materiales y acabados de todos sus elementos (altura y medidas del cerramiento, rejas, puertas, etc.). Se presentará también un plano de distribución en el que se indique la disposición de los elementos fijos: barra,cocina, y aire acondicionado si tuviera. Las deficiencias que se detecten durante el montaje de la caseta deberán ser subsanadas como máximo un día antes del comienzo de la Feria. No admitiéndose modificaciones en fachadas o croquis fuera del plazo establecido.

• Declaración responsable asumiendo cualquier desperfecto o daño que se pueda originar como consecuencia de la instalación de la caseta y por el incumplimiento de lo previsto en las presentes bases y la renuncia a exigir daños o perjuicios por cierre o clausura del establecimiento o pérdida de la fianza por incumplimiento de las presentes bases, así como el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria, laboral y de Seguridad Social en vigor (Anexo II).

• Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad de servicio de comidas y bebidas preparadas en establecimientos temporales (Anexo III).

• Copia del abonaré acreditativo de haber depositado la fianza de 200 €, para responder, en su caso, de los posibles daños y desperfectos que se pudieran ocasionar. Este depósito se devolverá tras la celebración de la Feria de Septiembre, previa presentación en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento de la correspondiente solicitud de devolución de la fianza.

• Proyecto de programación y funcionamiento de la Caseta.

• Copia del recibo de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil ante terceros por cuantía suficiente para hacer frente a las responsabilidades que por la actividad de la Caseta se pudieran ocasionar, de acuerdo a la legislación vigente, así como el justificante de pago.

• Documento que acredite las características del equipo de sonido a instalar en la caseta.No se admitirá ninguna solicitud si no se presenta toda la documentación antes indicada, en el caso de que hubiera algún defecto u omisión, se concederá un plazo no superior a tres días para subsanar los errores observados.

2.2) Concesión

Una vez comprobada por la Delegación de Feria y Fiestas toda la documentación presentada y la realización del pago efectivo de la fianza y demás tasas pendientes de pago (consumo eléctrico año 2013), se procederá a la publicación del listado definitivo de casetas autorizadas para la Feria de San Juan y la Feria de Septiembre 2014. Se establece la prioridad para la adjudicación de casetas a los que montaron en
la Feria de Septiembre 2013 que así lo soliciten, efectuándose su tramitación si han cumplido los requisitos y si no existiese denuncia o apreciación de incumplimiento anterior de la normativa así como estar al día en el pago, tanto con el Ayuntamiento como con alguna entidad privada, por los siguientes conceptos: Consumo eléctrico, seguridad privada, carpas, etc. Para la concesión de nuevas casetas se concederá preferencia a las Asociaciones, Cofradías, peñas, sociedades, grupos y demás entes de naturaleza colectiva en función de sus características y representatividad en la sociedad egabrense y sin ánimo de lucro. Los colectivos anteriores legalmente constituidos, en caso de haber mayor número de solicitudes que sitios previstos, obtendrán terreno antes que aquellos colectivos o particulares con ánimo de lucro y que no tengan su situación legalmente regularizada (Acta Fundacional, Estatutos y C.I.F.). Si hubiese mayor demanda que espacios a ofrecer se establecerían los siguientes criterios de desempate:

• Colectivos legalmente constituidos sin ánimo de lucro frente a personas físicas o jurídicas privadas con ánimo de lucro.

• Se realizaría un sorteo entre las solicitudes presentadas para nueva adjudicación.

2.2.1) Las autorizaciones concedidas son intransferibles.

Sus titulares, (el firmante sólo o en representación de su entidad), vendrán obligados a gestionar directamente la caseta sin poder traspasarla o enajenarla. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de este artículo, en la solicitud se comunicará el nombre de la persona responsable de la caseta, en el montaje, durante los días de feria y en el desmontaje. Durante el periodo de feria siempre habrá un responsable de la
entidad solicitante, durante los horarios de funcionamiento de la caseta. Se controlará especialmente por el Ayuntamiento, desde el periodo de montaje, aquellas casetas que solicitadas por una asociación se traspasa a terceros para terminar siendo un restaurante o una discoteca. En caso de apreciarse un supuesto de traspaso de una caseta autorizada, el Ayuntami
ento queda habilitado para dejar sin efecto de inmediato la autorización concedida, prohibiéndose al mismo tiempo, la posibilidad de concurrir a las siguientes Ferias a todos los sujetos intervinientes.

2.2.2) Duración de la autorización

Todas las autorizaciones que se concedan, tendrán una duración limitada (la celebración de la Feria de San Juan y la Feria de Septiembre) y dará lugar a un procedimiento de renovación automático para las Ferias del año 2015, siempre que así se solicite. A este respecto, se recuerda que la instalación y uso de casetas en el recinto ferial es una mera autorización que se hace efectiva para las ferias de cada año y que expira una vez concluidas las mismas, pudiéndose retirar esta autorización en el transcurso de la propia feria, por incumplimiento de las presentes bases.

2.2.3) Gestión de la caseta

La solicitud de gestión podrá efectuarse en solitario o compartida entre entidades o personas físicas o jurídicas, con el requisito de que todos los solicitantes tengan la misma naturaleza jurídica. Si por cualquier circunstancia la gestión de la caseta particular cambiara posteriormente al acto de adjudicación deberá ser
comunicado a la Delegación de Feria y Fiestas por escrito.Tanto en el montaje como en el desmontaje, así como durante los días de Feria, en los horarios de funcionamiento de la caseta, siempre habrá una persona
responsable. Los responsables de las Casetas y el personal a su servicio, están obligados a atender y cumplimentar, a la mayor brevedad, cuantas sugerencias, solicitudes e indicaciones les sean efectuadas por el personal municipal o contratado por el Ayuntamiento.

2.2.4) Sorteos

El día 4 de junio de 2014, a las 14’15 horas, se procederá en primer lugar a la adjudicación de terreno a los solicitantes que montaron en la última Feria de Septiembre, manteniendo los mismos sitios que el año anterior, si todos están de acuerdo. A continuación se sorteará, en caso de que hubiera más solicitudes que
parcelas libres, a cuales de los nuevos solicitantes le corresponde terreno para instalar caseta y se le asignará el sitio/s que queda/n libre/s. Los sorteos se realizarán en el Salón de Plenos del Ilustrísimo Ayuntamiento.

Art. 3.- Características de las casetas de feria

El montaje de las casetas podrá comenzar el 14 de junio de 2014 y deberá estar concluido obligatoriamente el día de antes del comienzo de cada Feria.

3.1) En el proceso de montaje se tendrá en cuenta:

Las casetas de feria se caracterizarán por un diseño tradicional acorde con su finalidad, no admitiéndose elementos extraños a una caseta de feria y contará con un espacio para veladores con sus correspondientes sillas. La iluminación será la adecuada: farolillos, bombillas y guirnaldas. El interior de la caseta deberá cuidar su ornamentación y decoración utilizando para ello materiales y objetos considerados como tradicionales. El montaje de casetas deberá ajustarse al diseño autorizado y a lo estipulado en
las presentes bases. Si el montaje no estuviera concluido en el plazo señalado, será motivo suficiente para clausurar la caseta e impedir su apertura durante ambas Ferias y posteriores. En todo el proceso de montaje de las casetas y en el desmontaje, se ha de cumplir la legislación vigente en cuanto a Prevención de Riesgos Laborales.

3.2) Fachada

El aspecto exterior será el tradicional para una caseta de feria y se identificará solamente con el nombre de la entidad solicitante, quedando prohibida la publicidad exterior de productos o marcas. Con el objetivo de mantener el ornato, armonía y uniformidad en todo el recinto ferial, deberá cuidarse al máximo el diseño de fachada del cerramiento de la caseta, utilizando para ello materiales y elementos arquitectónicos con una tipología basada en construcciones tradicionales de la zona y deberá ajustarse exactamente al boceto aprobado, si bien se podrán autorizar soluciones singulares debidamente justificadas. Para la construcción de la fachada se podrá usar madera, bloques de hormigón o ladrillo, debiendo enfoscarse en los dos últimos casos. Debiendo evitar en la medida de lo posible, las vallas, celosías, lonas, toldos, brezo, chapas metálicas, chapa galvanizada, panel sándwich, cañizo, plástico y vidrios. No se permitirá en fachada maquinaria industrial ni aparatos de climatización vistos.

3.3) Interior

Está previsto que las casetas disfruten de un espacio anexo conocido como terraza para el único fin de instalar veladores, siempre que la carpa a instalar sea de 5 x 10 m. ó de 8 x 10 m., ya que en el caso de que sea 15 x 10 m. no dispondrá de ese espacio. Este espacio tendrá libre acceso al publico. Deberá ser decorado para realzar la belleza del recinto ferial. La decoración se realizará con encajes, tela, papel o pintura, quedando totalmente prohibida la utilización de materiales de fábrica o de plástico en cualquier zona que sea visible desde el exterior. Los encajes, tela, papel o pinturas que se utilicen para la decoración tanto en techo y laterales deberán ser ignífugos. Las dimensiones de la zona de terraza dependerán del número de casetas que se adjudiquen. Deberá permitirse el paso de infraestructuras como conducciones de agua y
otras a través del extremo de la terraza opuesto a la entrada del público. Estas conducciones siempre permanecerán en perfecto estado de conservación y con su fin garantizado en cualquier momento.
Esta zona será ocupada por veladores, sillas y objetos de decoración: macetas, fuentes, rejas, etc., en todo caso deberán ofrecer seguridad para el publico que allí se encuentre, debiendo evitar su cerramiento con vallas o paneles de madera u otro material. Aquellas Casetas que monten tarima, o cualquier otro tipo de suelo que cree desnivel sobre la calle, deberán disponer de una rampa de acceso para discapacitados.
En la puerta de entrada de cada caseta no debe haber obstáculos (barriles, sillas, barreras, etc.) que impidan el libre movimiento, desde el interior hacia el exterior de la caseta y viceversa. La iluminación será adecuada: farolillos, bombillas y guirnaldas.

3.4) Aire acondicionado

La instalación de maquinaria para acondicionar el aire de la caseta o de estructuras purificadoras de aire, se realizará contigüa a la carpa o terraza, si procede, en el lateral opuesto a la calle central de acceso al recinto de casetas, de todas formas deberá hacerlo de manera que las máquinas no queden vistas en la fachada. La instalación de estas máquinas se realizará en terreno propio de cada concesionario. Los desagües de las máquinas de aire acondicionado deberán de conectarse al alcantarillado de la caseta, estando expresamente prohibido desaguar a la vía pública.

3.5) Cocinas

Las instalaciones en las cocinas deben de ajustarse a las normas básicas que rigen en la materia. Las Casetas que cuenten con cocina destinarán un espacio a este menester y los elementos necesarios tales como hornillos, calentadores, frigoríficos, fregaderos, etc. Deberán estar protegidos y aislados del resto de las dependencias, estarán dotados de suficiente ventilación. Si las cocinas utilizan el gas como combustible, cumplirán las siguientes condiciones:

– La instalación de gas se ajustará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.

– La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina no será superior a 1,50 metros; si fuese necesaria una longitud mayor, el tubo habrá de ser metálico y estar homologado.

– El tubo no pasará por detrás, ni por debajo, de la cocina u horno.

– Las botellas de gas no estarán expuestas al sol, ni se situarán cerca de focos de calor. Se prohibe el almacenamiento de productos combustibles o inflamables cerca de la cocina. Todo el personal que esté trabajando en la cocina y en la barra de las casetas, deberá cumplir con lo estipulado en la legislación vigente, tanto en lo referido al tratamiento en la manipulación de alimentos como con los requisitos exigibles en cuanto a los Riesgos Laborales, Seguridad Social y de carácter fiscal.

3.6) Extintores de incendio

Cada caseta debe de contar con un extintor de polvo seco polivalente, de peso igual o superior a 6 kg., con una eficacia mínima 21A-113B y dotados de comprobador de presión, debiéndose colocar en lugar visible y de fácil acceso. El extintor deberá estar disponible desde el inicio del montaje de la caseta hasta la finalización del desmontaje.

3.7) Acometidas de agua y boletín enganche instalación eléctrica

El Ayuntamiento proporcionará las acometidas de agua a cada caseta, correspondiendo a cada adjudicatario solicitar y tramitar el correspondiente boletín de enganche para la instalación eléctrica, así como a abonar al Ayuntamiento, en el plazo que se fije, el importe correspondiente al enganche y al consumo de electricidad, según indique el contador instalado en cada Caseta.

3.8) Instalación eléctrica

La instalación eléctrica seguirá la normativa vigente y será revisada el organismo pertinente. Los puntos de luz utilizados en la decoración de las casetas cumplirán las siguientes condiciones:

– Si su potencia es superior a 25 watios, estarán separados de elementos ornamentales de papel o combustibles una distancia mínima de 25 cms.

– Si están situados en el interior de farolillos, su potencia máxima será de 25 watios. Queda prohibida la instalación de material eléctrico o fluorescente fuera de la línea de fachada.

3.9) Sobre el desmontaje

Las casetas deberán estar totalmente desmontadas el día 26 de junio de 2014 en la Feria de San Juan y el día 10 de Septiembre en las Fiestas de Septiembre. El desmontaje no puede comenzar antes de las 7 h. del día 24 de Junio (Feria San Juan) ni antes de las 7 h. del día 9 de Septiembre (Feria Septiembre). La caseta debe estar finalizada el día de antes del comienzo oficial de la Feria, en caso contrario será motivo suficiente para clausurar la caseta e impedir su apertura durante la Feria. No podrán quedar restos metálicos de las instalaciones provisionales de estructura, electricidad, agua, etc. Si los plazos de desmontaje no se cumpliesen la Delegación de Feria y Fiestas procederá a ello pasando posteriormente el cargo de dicha operación a la entidad en cuestión. Se recuerda de modo general que la Feria se instala sobre un parque, por lo que se recomienda que la instalación de las casetas se realice de tal manera que no se altere
el recinto. Los montajes se realizarán a base de elementos desmontables y el material textil
debe de ser ignífugo. En la zona empleada queda prohibida cualquier alteración que pudiera afectar
el terreno existente. Si cualquiera de las infraestructuras suministradas por este Ayuntamiento fueran deterioradas por su uso: acometidas, desagües, zonas ajardinadas, muros posteriores, corresponde a la entidad reparar las condiciones normales de dicha infraestructura. Al ser una zona destinada para aparcamiento de vehículos, no podrán quedar sobre el recinto ningún tipo de resto de instalación o uso. Citamos picas de anclaje, tomas de tierra, maquinaria, veladores, barras desmontables, paneles, suelos de
madera, etc. Instamos al compromiso de los concesionarios por retirar todo tipo de estructura o elemento. Si quedasen restos serán responsabilidad de los concesionarios afectados y motivo de sanción. Se advierte que el proceso de montaje y desmontaje será supervisado por los Servicios Municipales competentes, quienes realizarán informe para la denegación de la devolución de la fianza y en su caso, la incoación de expediente sancionador a las entidades que no hubiesen limpiado adecuadamente la parcela, hubiesen producido desperfectos o depositen basura en vertederos ilegales.

Art.4.- Normas de uso y funcionamiento

Las casetas deberán permanecer abiertas al público todos los días de amba
s Ferias indicados en los programas oficiales. De igual forma estarán abiertas en la Feria a Mediodía los días que oficialmente se cite en el programa de actividades de la Feria de Septiembre. Fuera de los días oficiales de feria queda terminantemente prohibida la actividad comercial en las casetas. Los días de Feria así como los horarios de apertura y cierre de las casetas son los siguientes:

– Feria de San Juan: Del 20 al 24 de Junio de 2014. El primer día (viernes 20 de junio), la inauguración de la Feria será a las 22’30 h., a partir de esa hora las casetas podrán abrir al público. El horario de apertura y de cierre de las casetas para el resto de días de Feria será el acordado entre la Delegación de Feria y Fiestas y los adjudicatarios de casetas. La noche del día 24 no estarán abiertas las casetas al público.

– Feria de Septiembre: Del 3 al 8 de Septiembre. El primer día (miércoles 3), la inauguración de la Feria será a las 23 h., a partir de esa hora las casetas podrán abrir al público. El horario de apertura y de cierre de las casetas para el resto de días de Feria será el acordado entre la Delegación de Feria y Fiestas y los adjudicatarios de casetas. Estos horarios tienen como objetivo poder prestar aquellos servicios necesarios
para garantizar el desarrollo de la Feria (limpieza, reparto, carga y descarga de productos, riego de suelos, retirada y puesta de elementos estructurales u ornamentales de diferentes calles, etc.) y hacerlos compatibles con la actividad comercial y económica tanto de las casetas como de las atracciones, garantizando la seguridad de las personas y evitando molestias y riesgos innecesarios. Cada caseta deberá contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil ante terceros por cuantía suficiente para hacer frente a las responsabilidades que por la actividad de la Caseta se pudieran ocasionar, de acuerdo a la legislación vigente.

4.1) Requisitos en materia de consumo y derecho de admisión.

Todas las casetas instaladas en ambas Ferias tendrán libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones así como cartel anunciador de la existencia del mismo, a disposición de las personas consumidoras y usuarias de la caseta. Además las casetas deben contemplar lo siguiente:

– El cartel anunciador de la existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones, deberá colocarse en lugar perfectamente visible y legible (a la entrada y salida de la caseta).

– La Hoja de Quejas y Reclamaciones será obligatoria, inmediata y gratuita.Ambas partes deberán rellenar sus correspondientes campos y firmar la Hoja. La firma (recepción) de la Hoja solo tendrá efectos de acuse de recibo, sin que suponga la aceptación de la versión de los hechos del reclamante.

– La información contenida en las listas de precios será clara, comprensible, visible, legible, colocadas en ubicaciones que permitan su consulta directa y libre, conforme a la legislación vigente (Decreto 198/1987, de 26 de agosto y el RDL 1/2007).

4.2) Derecho de admisión

Los menores de 18 años pueden entrar a todas las casetas, aunque no se les puede suministrar bebidas alcohólicas o tabaco. El incumplimiento de esta norma podrá acarrear el cierre de la Caseta y la pérdida de la fianza depositada. La denegación de acceso a una caseta sólo se justifica por las siguientes causas:

– Cuando el aforo del establecimiento esté completo.

– Cuando se haya superado el horario de cierre de la caseta.

– Cuando manifieste una actitud violenta y/o comportamiento agresivo.

– Cuando porte ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o xenofobia.

– Cuando origine una situación de peligro o moleste a otros asistentes.

– Cuando no reuna unas condiciones higiénicas.

– Cuando consuma drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos o cuando muestre síntomas de haberlas consumido o de estar embriagado. Las casetas no podrán impedir el acceso al establecimiento en función de la edad, sexo, nacionalidad o raza de los asistentes, ni a un discapacitado físico, psíquico o sensorial. Así como tampoco se podrán exhibir carteles que indiquen información tal como “RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN”.

4.3) Horario de suministro de mercancías a las casetas

Para el suministro de las casetas se establece un periodo que va desde las 9 horas hasta las 13 horas, si hay Feria al Mediodía, en caso de que no hubiera el horario de suministro se ampliaría hasta las 20 h., así como para la entrada al recinto ferial de vehículos suministradores. Fuera de este horario no podrá permanecer vehículo alguno en la zona de casetas. Queda terminantemente prohibido acceder a la zona de
casetas por zonas y accesos peatonales. En todo momento se realizará por el acceso previsto en el lateral del recinto.

4.4) Recogida de basuras y desperdicios

La recogida de basuras y desperdicios se realizará por los servicios municipales todos los días y se depositará en los contendores específicos instalados al efecto, en bolsas herméticamente cerradas, en las que no podrán incluirse envases de vidrio. En ningún caso podrá dejarse basura o cúmulos de material en este espacio que, por su estética, puede ser uno de los atractivos de nuestra Feria.

4.5) Botiquín de urgencias

Cada caseta deberá contar con un botiquín de urgencias con los medios mínimos que exige la legislación vigente.

4.6) Equipos de sonido de las casetas

En materia de instalaciones de sonido cada caseta podrá disponer de un equipo de música de capacidad limitada a un máximo de 90 decibelios a 3 metros del foco emisor. El Ayuntamiento podrá instalar limitadores de potencia que velarán porque los niveles de contaminación acústica no excedan de los límites permitidos. Antes de la apertura de las casetas y durante los días de Feria una empresa designada por la Delegación de Feria y Fiestas girará visita de inspección de la instalación de equipos de sonido e informará de la potencia máxima que podrán alcanzar los equipos, a partir de la primera noche y los siguientes días de Feria esta empresa controlará diariamente los niveles de sonido y pasará el correspondiente informe a la Delegación, en el caso de que alguna caseta incumpla este apartado, sin previo aviso como en años anteriores, se procederá al cierre inmediato y, en función de la gravedad del incumplimiento, estará obligada a instalar un limitador-controlador de sonido homologado durante la Feria de Septiembre 2014 y durante tres años consecutivos siempre y cuando no vuelvan a incumplir en este aspecto en ese periodo de tiempo, o incluso se le podría retirar el permiso para montar caseta durante los tres años siguientes. Los altavoces obligatoriamente no se podrán orientar hacia las viviendas colindantes y tampoco, en la medida de lo posible, afectarán a las casetas colindantes. Quedando totalmente prohibido el uso estridente de los altavoces. Las pruebas de sonido que realice cada caseta las deberá hacer en el siguiente horario: Mañanas de 12 a 14 h. y tardes de 19 a 21 h., para ambas Ferias, en caso de incumplimiento de este apartado será motivo suficiente de la pérdida de la fianza depositada e incluso del cierre de la Caseta. Durante el montaje y desmontaje de las casetas no podrán funcionar los equipos de música, en caso de incumplimiento de este apartado será motivo suficiente de la pérdida de la fianza depositada e incluso del cierre de la Caseta.
Se recomienda a todos los adjudicatarios de casetas que a partir de las 3 h. se moderen los niveles emitidos por la caseta.

4.7) Identificación de la Caseta.

La caseta aparecerá identificada sólo por el nombre de la entidad solicitante. Queda, a su vez, prohibida la publicidad exterior de productos, marcas y listado de precios, que deberán estar siempre dentro de la Caseta.

4.8) La publicidad de las Casetas.
Toda promoción publicitaria que se realiza en el recinto ferial tiene que contar obligatoriamente con la pertinente autorización del Ayuntamiento de Cabra, a través de su Delegación de Feria y Fiestas.

Art.5.- SANCIONES Y PÉRDIDA DE LICENCIA

5.1) Incumplimientos de las bases

Las inspecciones de las casetas, a los efectos de comprobar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases y la adecuación de su instalación y funcionamiento a lo preceptuado en las mismas, así como las Ordenanzas Municipales en vigor y otra normativa de aplicación. Se realizarán por los Servicios Técnicos Municipales de manera periódica desde el comienzo del montaje hasta finalizado el desmontaje. Los responsables de las casetas y el personal a su servicio, están obligados a atender y cumplimentar, a la mayor brevedad, cuantas sugerencias, solicitudes e indicaciones les sean efectuadas por el meritado personal técnico.

5.2) De la adopción de medidas cautelares

Formulada denuncia por los técnicos municipales o por los agentes de la Autoridad, sobre hechos que supongan un incumplimiento grave o muy grave de lo dispuesto en las presentes Bases, se dará traslado del contenido de la misma al responsable de la Caseta denunciada, otorgándose un término de Audiencia por plazo de 24 horas, a fin de que pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la realidad de los hechos denunciados.
Transcurrido dicho plazo, acreditado en su caso el incumplimiento grave o muy grave de lo dispuesto en las presentes Bases, el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, en función de los hechos denunciados y por razones de urgencia, podrá adoptar las medidas cautelares pertinentes en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, pudiéndose retirar la fianza depositada así como acordar la revocación de la autorización concedida y el cierre y precinto de las instalaciones, sin perjuicio de que se continue el expediente sancionador. Además de ello, y por razones de seguridad de las personas y bienes o de grave perjuicio al interés público se pueda acordar el cierre inmediato de las instalaciones, de acuerdo con la legislación vigente.

5.3) Sanciones.

Para los casos de incumplimiento de estas bases se podrán aplicar las siguientes sanciones: desde la pérdida de la fianza hasta la retirada de la licencia, así como el resto de las sanciones previstas en las Ordenanzas Municipales y cualquier otra normativa de aplicación. El cierre de la caseta motivado por el incumplimiento de las presentes bases podrá conllevar la imposibilidad de su renovación posterior. Se recuerda que la instalación y uso de casetas en el Recinto Ferial es una mera autorización que se hace efectiva para las Ferias de cada año y que expira una vez concluida la misma, pudiéndose retirar esta autorización en el transcurso de las propias Ferias, por incumplimiento de las presentes Bases.




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