Agentes de Medio Ambiente, Unidad Adscrita de la Policía Nacional a la Junta de Andalucía y SEPRONA de la Guardia Civil, realizan dispositivos conjuntos para controlar la circulación de motocicletas en el entorno del Parque Periurbano de Los Villares

Agentes de Medio Ambiente, Unidad Adscrita de la Policía Nacional a la Junta de Andalucía y del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, han realizado dos dispositivos conjuntos para verificar la circulación de motocicletas de enduro en el interior del espacio protegido del Parque Periurbano de Los Villares.

Para lograr una mayor eficacia, se organizó de manera coordinada entre los tres cuerpos, el establecimiento de dos dispositivos de control de la circulación de motocicletas en el entorno del Parque Periurbano de Los Villares, los días 5 y 11 de mayo respectivamente, coincidiendo con días de fin de semana en los que existía la posibilidad de que motocicletas circularan por dicho entorno, participando un total de 13 agentes, 5 vehículos todoterreno y 4 motocicletas, durante el desarrollo de los dos dispositivos establecidos, consistiendo los dispositivos en el cerramiento de zonas por las que las motocicletas suelen acceder al Parque Periurbano Los Villares, no detectándose en esta ocasión la  circulación de ninguna motocicleta por dicho Parque.

Estos dispositivos conjuntos se vienen realizando desde el pasado año 2018. Como particularidad en el presente año, Ecologistas en Acción ya puso de manifiesto a través de los medios de comunicación este tipo de actividades, circulación de motocicletas de enduro, con la consiguiente molestia y riesgo a los demás usuarios y daños al medio natural.

En su artículo 55, el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, establece la circulación de vehículos a motor en el medio natural, siendo viales de libre circulación para los vehículos, quad o asimilados aquellos caminos públicos de tierra o de cualquier otro firme natural de anchura superior a tres metros, y en caso de motocicletas aquellos con una anchura superior a dos metros. Asimismo, el artículo 56 establece la prohibición de la circulación de vehículos a motor campo a través por el medio natural, y en particular, por las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los lechos de los lagos, lagunas y embalses.

En su artículo 104, el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, prohíbe expresamente la circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos.

La infracción a dicha normativa puede constituir infracciones leves, graves o muy graves, las cuales se sancionarán con una multa desde 60,10 a 601,01 euros en el caso de las infracciones leves, de 601,02 a 6.0101,21 euros para las infracciones graves; y de 6.0101,22 a 300.506,05 euros las consideradas como infracciones muy graves.

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