Aumento del tiempo de reacción, problemas de visión, incremento de la somnolencia, pérdida de control, excitabilidad o problemas de coordinación son sólo algunos de los efectos que provoca la ingesta de alcohol en la conducción, llegando a multiplicar por nueve el riesgo de accidente. Por este motivo y, teniendo en cuenta que el alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales, Tráfico inicia desde el próximo lunes 2 de junio y hasta el domingo 8 una nueva campaña de concienciación y vigilancia de alcohol en la conducción.
Durante una semana, los agentes del Subsector de Tráfico de Córdoba de la Guardia Civil intensificarán los controles sobre este factor de riesgo de accidente, estableciendo más de 20 puntos de control con el objetivo de realizar más de 500 controles diarios de alcoholemia a conductores que circulen por las carreteras de Córdoba.
La incidencia del consumo de alcohol en zona urbana, fundamentalmente durante este periodo del año y en determinados lugares donde la existencia de locales de ocio actúa como reclamo para los conductores más jóvenes, además de una mayor presencia de peatones, hace que la participación de todos los ayuntamientos en la presente campaña tenga una importancia extraordinaria. Por ello, como en campañas anteriores, se les ha invitado a que se sumen a la campaña con el establecimiento de controles en sus respectivos cascos urbanos.
En la campaña que se realizó en el mes de Diciembre del año pasado, se efectuaron 2.527 pruebas en las que 48 conductores arrojaron un resultado positivo.
LOS DATOS EN ESPAÑA
En el año 2013, según consta en la Memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se realizaron análisis toxicológicos a 557 conductores fallecidos en accidente de circulación, presentando 240, el 43,09% de ellos, resultados positivos en sangre a drogas y/o psicofármacos y/o alcohol.
¿CÓMO ES UN CONTROL DE DROGAS?
La realización de un control de drogas es similar al que ya se realiza con el alcohol. Los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil cuando ordenan la detención de un vehículo para que su conductor se preste a realizar la prueba de control de drogas, le informarán de la obligatoriedad de someterse a dicha prueba, ya que en caso de negarse incurriría en delito.
El agente encargado tomará una muestra de saliva del conductor que introducirá en un dispositivo que analizará la muestra. Si el resultado es positivo, se obtendrá una segunda muestra de confirmación, que se enviará directamente a un laboratorio para su posterior análisis, sin perjuicio de que el conductor pueda solicitar una prueba de contraste en sangre.
En caso de que la prueba de detección de drogas resulte positiva, el conductor será sancionado administrativamente con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné de conducir. Si además de dar positivo, el conductor presenta una sintomatología evidente de conducir bajo la influencia de sustancias psicoactivas el conductor será puesto a disposición judicial imputado por un delito contra la seguridad vial.
Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo el 9 de mayo, la regulación legal ha quedado de la siguiente manera:
Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos. Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.
Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Seguridad Vial clarifica la diferencia entre la vía administrativa y la penal. Desde el punto de vista administrativo se castigará la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se consuman bajo prescripción facultativa y con una finalidad rehabilitadora, dejando para el tipo penal previsto en el artículo 379.2 la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas.