Salud constituye en Córdoba 4 mesas de seguimiento del proceso de interinización de profesionales sanitarios eventuales estructurales

Redaccion

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El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha constituido las cuatro mesas de seguimiento del acuerdo firmado con UGT, CCOO y Sindicato Médico en la pasada Mesa Sectorial de Sanidad para iniciar el proceso de interinización de 15.000 trabajadores eventuales en toda Andalucía. La primera mesa se constituyó el martes 10 de enero por la tarde en el Área Sanitaria Sur de Córdoba, la segunda se ha constituido a primera hora de la mañana del miércoles 11 de enero en el Distrito Sanitario Córdoba y Guadalquivir, la tercera en el Hospital Reina Sofía y, a última hora de la mañana de ayer se ha procedido a constituir la cuarta en el Área Sanitaria Norte de la provincia.

En esta primera reunión, los directores gerentes y los representantes sindicales de las organizaciones firmantes han profundizado en los criterios fijados en el acuerdo para incluir a los profesionales que tendrán un nombramiento interino en los próximos meses: deben ser eventuales que presten servicios de atención de necesidades estructurales, tener acumulados en un periodo de 24 meses 12 meses como estructural en un mismo centro desempeñando las mismas funciones, en la misma categoría/especialidad.

Asimismo, cada mesa ha concretado un calendario de trabajo hasta que se finalice la revisión de todas las categorías/especialidades y en el que se acordará el listado de profesionales beneficiarios de esta medida.

El proceso de interinización se realiza siguiendo el dictado de la sentencia prejudicial redactada por la Sala décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-16/15 y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en diversos Recursos de Apelación que hacen suyas las conclusiones de la Sentencia del TJUE antes citada.

En este sentido, la sentencia del TSJA pone de manifiesto que la renovación de los nombramientos se halla determinada con el fin de atender necesidades que no son provisionales, y que por tanto que son permanentes, y ello legitima reconocer el derecho de quien está en esa situación a ser mantenida en su puesto de trabajo de manera interina hasta en tanto no se provea de manera legal y reglamentaria mediante una oferta de empleo público.

Además, se verá beneficiado el personal que, demandante de empleo e inscrito en Bolsa, sea contratado para cubrir las necesidades de personal tras una jubilación u otras necesidades estructurales. Los nombramientos para cubrir necesidades permanentes o estructurales de forma temporal hasta su cobertura definitiva por oferta pública de empleo, a partir de la firma del acuerdo se realizarán como interinidades, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Marco del Personal Sanitario y en el Pacto de Bolsa Única.

 

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