Presentada una demanda en el TSJA contra la Comisión Provincial de Valores, el SAU de la Diputación y el Ayuntamiento por los propietarios de la «antigua nave Galisteo»

Picture of Redaccion

Redaccion

nave

Los propietarios del solar situado en la Avenida Andalucía, nº 5, conocido como «nave Galisteo», han enviado un comunicado informando de lo siguiente:

Debido a la omisión de información por parte del Ayuntamiento respecto de los acontecimientos relativos a la expropiación de la parcela de Avda. Andalucía, 5, y en contestación a las diversas notas de prensa publicadas por el mismo, los propietarios del solar se ven en el deber de mostrar a la ciudadanía la realidad de los hechos de una lucha de casi 20 años a través de las diversas corporaciones, y donde con las dos últimas corporaciones se han encontrado todo tipo de obstáculos y desprecios tales como cancelaciones de reuniones a última hora, propuestas de reuniones con menos de 24 horas de antelación, no contestación a los numerosos escritos, no aportación de información solicitada, incluso el uso de la Policía Municipal para la comunicación de notificaciones en lugar de correo certificado como procede en un expediente administrativo como es el de la expropiación, etc…, y además, como más grave, la actitud chulesca y desafiante que en todo momento ha mostrado el Sr. Valenzuela y sobre todo el Sr. Alcalde Fernando Priego en las reuniones mantenidas con la propiedad (siempre solicitadas a petición de esta) y en menor medida también visible en las grabaciones de los plenos municipales.

Hechos:

– El pasado 29/07/2009 se aprueba el PGOU que incluye la expropiación del solar.

– El pasado 29/07/2013, cuatro años después, cumple el plazo para que el Ayuntamiento inicie la expropiación. No lo inicia.

– El pasado 18/05/2015, ante la pasividad del Ayuntamiento, y como marca la ley, la propiedad inicia el expediente solicitando la expropiación del inmueble.

– El pasado 18/11/2015es d, tras los 6 meses que marca la ley, no se recibe ningún tipo de respuesta del Ayuntamiento.

– El pasado 20/11/2015, nuevamente ante la pasividad del Ayuntamiento, y como marca la ley, es la propiedad la que presenta su hoja de aprecio (valoración técnica del inmueble) por un importe de 425.304´65 euros.

Como se evidencia, es únicamente la propiedad quien incoa/inicia el expediente y no el Ayuntamiento como ha manifestado falsamente a través de los diversos plenos, medios periodísticos y redes sociales.

A pesar de ser Cabra un municipio que por su entidad cuenta con Urbanismo y Arquitecto Municipal (máximo responsable en esta materia) y en expedientes expropiatorios similares sí se ha tenido en cuenta los informes de dicho servicio de Urbanismo y Arquitecto Municipal, para este expediente en particular el Ayuntamiento decide acudir al SAU. A petición de la propiedad, los distintos grupos políticos reclaman tales informes a la corporación municipal, la cual omitió los mismos en la comisión informativa previa al pleno del 14/01/16 donde se acordó la expropiación.

– El pasado 19/01/16, justo un día antes de finalizar el plazo, se notifica a través de agentes de la Policía Local, el acuerdo del pleno del día 14/01/16 por el que el SAU fija su hoja de aprecio en 191.723,84, sin contar derecho de afección, muy por debajo de la valoración técnica realizada por la propiedad.

– El pasado 20/01/16, y puesto que en la notificación del día anterior no incluye el informe del SAU, solo se expresa la cantidad, se solicita al Ayuntamiento copia urgente del expediente/informe con el fin de poder confeccionar las oportunas alegaciones. Ante esta nueva omisión de documentación, la propiedad solo puede entenderlo como una muestra más de dejadez del Ayuntamiento en este asunto o como una acción consciente e intencionada para limitar la capacidad de reacción ante la posible presentación de alegaciones pues el plazo era de solamente 10 días (la celeridad con la que el día anterior se notifica el acuerdo del pleno a través de la Policía Local resulta incongruente y contrasta con esta falta de documentación tan importante en el procedimiento) por lo que en dicha solicitud también se exige la paralización del plazo hasta no tener dicho informe técnico.

– El pasado 03/02/2016, la propiedad presenta en plazo las alegaciones (tanto en argumentos contextuales como en coeficientes y valores de calculo) a la valoración técnica del SAU, además de hacer constar y admitir un error propio que rebaja el importe a 409.206’37€ y NO 425.304,65€ como “erróneamente” indica la Alcaldía en su última nota de prensa del 24/04/2017.

– El pasado 27/02/2016, el Ayuntamiento a través de SAU rechaza todas las alegaciones donde curiosa y sospechosamente solo acepta la que hace referencia al error propio de la propiedad para la disminución de su importe de valoración.

– El pasado 14/03/2016, se acuerda en pleno la ejecución de la expropiación.

– El pasado 03/2016, ante esta situación, la propiedad solicita traslado del expediente a la Comisión Provincial de Valoraciones.

– El pasado 01/04/2016, la Comisión Provincial notifica el registro de entrada del expediente con fecha 18/03/2016.

– El pasado 18/06/2016, tras los 3 meses que marca la ley, no se recibe ningún tipo de respuesta de la Comisión Provincial de Valoraciones.

– El pasado 17/10/2016, el Ayuntamiento notifica, debido al silencio administrativo de la CPV, la desestimación de nuestra hoja de aprecio y aceptación de la del SAU, se insta a la entrega de llaves y al pago en cuenta de lo que el Ayuntamiento entiende por justiprecio – El pasado 19/10/2016 presentamos escrito en registro general aceptando dicha suma exclusivamente en concepto de cantidad concurrente, y no como justiprecio, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la que en su día deberá fijar el justiprecio del que ahora se recibe parte, más el premio de afección y los intereses que correspondan, asimismo se hace referencia nuestro acto de buena fe entregando las llaves del inmueble.

– El pasado 22/11/2016, la propiedad a través de sus servicios jurídicos, interpone el correspondiente recurso ante SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA EN SEVILLA contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo presuntamente recaída en fecha 18 de junio de 2016, POR LA COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

– El pasado 09/01/2017, y como nuevo ejemplo de dejadez de las administraciones, en este caso autonómica, se recibe por parte de la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES, notificación de propuesta de acuerdo de valoración de expediente para fijar justiprecio “10 meses después de que recibieran el expediente y 7 meses después que le terminara el plazo según LEY para realizar la propuesta” por un importe de 205.009,07€ incluido el premio de afección.

– El pasado 20/01/2017, la propiedad, lógicamente, remite las correspondientes alegaciones y rechazo a la propuesta de la Comisión Provincial de Valoraciones.

– El pasado 10/04/2017, la propiedad a través de sus servicios jurídicos, presenta DEMANDA EN LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA EN SEVILLA – SECCIÓN 4ª CONTRA: SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE DIPUTACION DE CORDOBA (SAU) Y ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA.

– El pasado 19/04/2017, curiosamente un mes después de la presentación de la demanda, se recibe por parte de la CPV escrito notificando el acuerdo unánime de fecha 04/04/2017 por parte de esta administración para fijar el justiprecio. En tal escrito solo manifiestan e identifican con nombres y apellidos a TRES miembros de dicha comisión, que entendemos con derecho a voto: Presidenta, Secretaria de la Comisión y como representante del Ayuntamiento de Cabra, D. Juan Ramón Pérez Valenzuela, LA PROPIEDAD NO ENTIENDE LA EXISTENCIA DE UN CONCEJAL COMO MIEMBRO DE LA CPV, ya que es un cargo político y no técnico, por lo que sus conocimientos y experiencia en temas urbanísticos distan mucho de la que pudiera tener un funcionario o técnico de los existentes en el Ayuntamiento que perfectamente podría haber sido miembro de la Comisión. LA PROPIEDAD SOLO ENTIENDE LA PRESENCIA DE ESTE CONCEJAL COMO MANIOBRA PARA VELAR, COMO PARTE, POR LOS INTERESES PARTICULARES DE LA CORPORACIÓN A LA QUE PERTENECE. Adicionalmente solo hace referencia a un ponente que entendemos solo tiene VOZ pero NO VOTO en la Comisión y que realiza su propio informe de valoración y rechaza nuestras alegaciones sin justificación documental alguna.

– El pasado 22/04/2017, la propiedad a través de sus servicios jurídicos, tal y como establece la ley, AMPLÍA LA DEMANDA A LA COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES (CPV).

Para finalizar,

1. Expresar nuestro malestar por la nota de prensa difundida por Alcaldía el pasado 24/04/2017 así como por lo visto y oído en el pleno municipal del 24/04/2017, donde tanto el señor Alcalde como los concejales Sr. Pérez y Sra. Granados, entendemos que actuaron con intención propagandística a sabiendas de que el proceso de expropiación se encuentra en manos de la Justicia y que por supuesto el inicio de la A10 solo ha sido posible gracias en todo momento a la iniciativa de los propietarios del solar de la Avd. Andalucía 5 y que, según nuestra información, no existe aún ningún tipo de acuerdo con el resto de propietarios afectados por la A10. Rogamos que el Ayuntamiento, a través de sus representantes, cese en este tipo de bochornosas declaraciones.

2. Será la JUSTICIA la que decida sobre esta situación.

 

 

RELACIONADO
RELACIONADO