Cuando el silencio pasa factura: ¿puede una Administración recurrir si no alegó a tiempo?

Esta mañana en la rueda de prensa que ha dado nuestro Alcalde, Fernando Priego, y el Delegado Municipal de Urbanismo, Alfonso Vergillos, ha señalado el primero que el Ayuntamiento va a promover la interposición de un recurso de alzada ante la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y, teniendo en cuenta, como indicada la propia resolución, que el Ayuntamiento de Cabra y la Diputación Provincial de Córdoba al no haber emitido informes expresos, la normativa vigente considera que estaban conformes con la solicitud de la empresa que promueve el proyecto fotovoltaico.

Desde la redacción de CabraNoticias.com queremos, con respeto, de forma civilizada, con sosiego,… dar nuestro punto de vista a esta iniciativa, dar otro punto de vista… Desde el otro córner de la realidad.  

 

Cuando el silencio pasa factura: ¿puede una Administración recurrir si no alegó a tiempo?

El recurso de alzada frente a resoluciones de la Administración General del Estado se ha convertido en un terreno cada vez más exigente para otras administraciones públicas. El silencio durante la tramitación ya no es neutral: tiene consecuencias jurídicas reales.

En el complejo engranaje del Derecho Administrativo español, no siempre hablar es ganar, pero callar casi nunca sale gratis. Esta es la idea que subyace en un número creciente de resoluciones administrativas y sentencias judiciales cuando una administración pública, tras haber guardado silencio durante un procedimiento instruido por la Administración General del Estado (AGE), decide recurrir una resolución que no le resulta favorable.

La pregunta es sencilla, pero la respuesta no tanto: ¿tiene posibilidades reales de prosperar un recurso de alzada si la administración interesada no presentó alegaciones en su momento?

La respuesta corta sería: sí puede recurrir, pero lo tiene cuesta arriba. La larga —y jurídicamente interesante— merece un análisis más profundo.

El derecho a recurrir existe, pero no es un comodín

Desde un punto de vista estrictamente formal, la falta de alegaciones previas no impide interponer un recurso de alzada. El ordenamiento administrativo no sanciona el silencio con la pérdida automática del derecho a recurrir. Mientras el acto no sea firme y el recurrente tenga la condición de interesado, el recurso es admisible.

Ahora bien, admisible no significa estimable.

Hay que tener en cuenta que el recurso de alzada no es una segunda instrucción del procedimiento, sino un mecanismo de control de legalidad; quien no alegó cuando debía, difícilmente puede pretender reabrir el debate después.

Este enfoque se ha ido consolidando tanto en la práctica administrativa como en la jurisprudencia contencioso-administrativa.

El principio que lo cambia todo: buena fe y lealtad institucional

Cuando el recurrente es otra administración pública, el listón sube. No estamos ante un ciudadano, sino ante un sujeto institucional al que se le exige un comportamiento especialmente diligente.

La doctrina judicial ha venido recordando que entre administraciones rige el principio de lealtad institucional y cooperación, lo que implica:

  • Participar activamente en los procedimientos en los que se es parte.
  • Formular alegaciones en tiempo y forma.
  • No reservar argumentos para utilizarlos estratégicamente en fase de recurso.

Por tanto, el silencio de una administración durante la tramitación no es neutro; es una forma de posicionamiento que condiciona seriamente la viabilidad de un recurso posterior.

¿Qué puede alegarse en alzada tras haber guardado silencio?

No todo está perdido. La clave está en el tipo de argumentos que se introducen en el recurso. La práctica administrativa y la jurisprudencia distinguen con bastante claridad entre lo que puede prosperar y lo que difícilmente lo hará.

Tabla 1. Viabilidad del recurso según el tipo de alegación

La jurisprudencia: el silencio no se premia

Aunque no existe una regla absoluta, los tribunales vienen avalando de forma reiterada que no se pueden introducir en alzada cuestiones que debieron plantearse en la fase de instrucción.

En diversas sentencias del Tribunal Supremo y de tribunales superiores de justicia, se repite una idea central: el recurso administrativo no es una vía para subsanar la falta de diligencia de quien optó por no alegar.

Uno de los argumentos más frecuentes en las resoluciones judiciales es que admitir lo contrario supondría:

  • Vaciar de contenido el trámite de audiencia.
  • Incentivar comportamientos estratégicos.
  • Perjudicar la seguridad jurídica.

Si una administración pudo hablar y no lo hizo, el ordenamiento no está obligado a escucharla después sobre lo mismo.

Por otro lado, el funcionamiento real del recurso de alzada puede entenderse como un embudo:

  1. Fase de instrucción → máxima amplitud de alegaciones.
  2. Resolución → cierre del debate fáctico y técnico.
  3. Recurso de alzada → control jurídico limitado.

Cuanto más se avanza, menos margen hay para introducir cuestiones nuevas.

¿Y si no hubo una audiencia real?

Existe una excepción relevante: cuando el silencio no fue voluntario.

Si la administración recurrente puede acreditar que:

  • No fue correctamente notificada.
  • El trámite de audiencia fue defectuoso.
  • No tuvo acceso real al expediente.

Entonces el argumento cambia radicalmente. En esos casos, no puede reprocharse la falta de alegaciones, y el recurso de alzada recupera fuerza, incluso para cuestiones que normalmente quedarían cerradas.

Conclusión: recurrir sí, ganar no siempre

El mensaje que lanza la práctica administrativa y la jurisprudencia es claro:

  • El recurso de alzada sigue siendo posible, incluso sin alegaciones previas.
  • Pero no es una segunda oportunidad para lo que se dejó pasar.
  • Solo los vicios graves y los errores jurídicos claros tienen opciones reales de prosperar.
  • En conflictos entre administraciones, el silencio suele jugar en contra del recurrente.

“En Derecho Administrativo, el que calla no siempre otorga, pero casi siempre se ata las manos”.

En un escenario cada vez más técnico y exigente, la participación temprana en los procedimientos ya no es solo recomendable: es estratégica. Porque, cuando llega la resolución, el margen de maniobra se reduce, y el silencio previo puede convertirse en el peor de los argumentos.

Nuestra conclusión: El Ayuntamiento de Cabra no va a lograr los objetivos que pretende conseguir con la interposición del recurso de alzada. Lo dejamos aquí, por escrito.

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