La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha emitido una instrucción por la que se suspende el trámite de aprobación provisional de las modificaciones de los Planes Generales por parte de los ayuntamientos, cuando la Administración responsable de la tramitación fuera asimismo la competente para su aprobación definitiva. Todo ello busca simplificar, armonizar y aclarar los citados procedimientos. De hecho, esta supresión se traduce en un ahorro de más de dos meses de tramitación.
Solo un año después de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en 2003, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo volvía a estimar necesario, mediante una instrucción, el procedimiento de aprobación provisional de instrumentos de planeamiento urbanístico para determinados supuestos, excepciones que con el tiempo fueron proliferando.
Con posterioridad a la citada instrucción, el Consejo Consultivo, en aplicación a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ha venido aclarando, en reiterados dictámenes que no es necesario ni exigible el trámite de aprobación provisional en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva sea competencia de los ayuntamientos.
En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.1.3ª de la LOUA, no resulta necesario ni exigible acuerdo de aprobación provisional cuando la aprobación definitiva corresponda a la misma Administración que sea responsable de la tramitación del instrumento de planeamiento, lo que, según el artículo 31.1.B de la LOUA, alcanza tanto a los instrumentos de planeamiento de desarrollo cuya aprobación definitiva corresponde al municipio como a las innovaciones de los PGOU que no afecten a la ordenación estructural. Sin perjuicio de lo anterior, será necesario acuerdo del órgano municipal competente cuando:
- A la vista de los trámites realizados tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, o por decisión de la Administración, se incluyan modificaciones sustanciales que hagan preceptiva una nueva información pública, o cuando dichas modificaciones afecten a los intereses públicos tutelados por otra Administración.
- Sea necesaria la ratificación de un informe preceptivo vinculante conforme al 32.1.4ª. Se considera necesario este trámite cuando tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento se solicite un informe preceptivo y vinculante a una Administración y en el mismo se incluyan consideraciones respecto a una materia de su competencia exclusiva que conlleve la necesidad de una modificación en el instrumento de planeamiento.
La Dirección General de Urbanismo ya ha aprobado varias instrucciones para agilizar y simplificar los trámites urbanísticos, tal y como se aprobó en el Consejo de Gobierno para poner fin a la prolija e incluso confusa regulación actual, lo que condiciona negativamente la tramitación de los planes y, por ende, el desarrollo de los municipios. Una de estas medidas acorta a diez días el plazo que tiene la Junta para admitir a trámite los planes generales y comunicar al Ayuntamiento si el expediente está completo. Aquí ocurren tres supuestos.
- Si se resuelve afirmativamente, se iniciaría el plazo de cinco meses para aprobar el plan correspondiente y, de no haber resolución, se determinaría su aprobación por silencio administrativo.
- En caso contrario, es decir, que el plan no esté completo, se requerirá al consistorio que complete la documentación aportada en el menor plazo posible. La Junta no podrá efectuar un nuevo requerimiento de documentación que no hubiera solicitado la primera vez.
- En el tercer supuesto, si no se contesta al Ayuntamiento en esos diez días el expediente empezaría a andar y se entraría en esos cinco meses de plazo.
Además, la instrucción incorpora una segunda medida que consiste en la publicación del listado de los documentos técnicos y administrativos que completan el expediente del Plan General, con el fin de que los ayuntamientos tengan claro de antemano la documentación que deben presentar para su tramitación. Esta medida resulta, según la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo, de gran utilidad ya que, dado el marasmo legislativo que existía en el urbanismo andaluz, el proceso de admisión a trámite de los PGOU se había convertido en un calvario administrativo para los ayuntamientos andaluces, especialmente para aquellos de menor tamaño y, por tanto, con menos medios materiales y humanos.
Otra de las medidas con más calado puesta ya en marcha es la creación, tras la aprobación definitiva de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), de una mesa de trabajo técnico-jurídica a la que se invitaría al Ayuntamiento para agilizar el cumplimiento de condicionantes y conseguir la entrada en vigor lo antes posible. De hecho, se marca un plazo no superior de 15 días tras el acuerdo para la constitución de la citada mesa. En esa primera reunión, se fijaría un calendario de trabajo en el que se concretarían los plazos para elaborar y tramitar toda la documentación pendiente. Con esta medida se busca agilizar unos plazos que anteriormente se ha podido dilatar hasta los dos años, según los cálculos de la propia dirección general de Urbanismo.
En segundo lugar, se ha unificado el tipo de informe previo que realizan las delegaciones provinciales durante el trámite de aprobación definitiva de los planes generales para garantizar un funcionamiento que sea homogéneo entre las ocho provincias andaluzas y la dirección general de Urbanismo, mientras que también se ha definido el papel del ponente en las comisiones territoriales que aprueban los PGOU.