Publicado un decreto regulador del concierto de prestación de servicios sociales, que reforzará la atención especializada y de calidad

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado el decreto que regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales. La consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, ha valorado el concierto social como «un instrumento que reforzará la atención especializada y de calidad centrada en la persona». Sánchez Rubio mantuvo un encuentro con los representantes de entidades del Tercer Sector, para detallarles el contenido de la nueva normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Sánchez Rubio ha hecho hincapié en que el objetivo es «priorizar la iniciativa social» y, por ello, se ha optado por el concierto social que se configura como un contrato administrativo especial, según la normativa estatal de contratación vigente.

La responsable de las políticas sociales en Andalucía ha indicado que los servicios que se gestionarán mediante el concierto son los previstos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Asimismo, ha señalado que el concierto responde al desarrollo de la actual Ley de Servicios Sociales, vigente desde enero de 2017, que contempla esta modalidad y sustituye las actuales fórmulas de convenios de colaboración y contratos convencionales.

Sánchez Rubio ha insistido que, en igualdad de condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, tendrán preferencia para contratar estos servicios con la Junta de Andalucía las entidades sociales sin ánimo de lucro o, en su defecto, otras similares como las cooperativas sin ánimo de lucro. «Sólo en el supuesto de que no concurra ninguna de éstas, se podrá concertar con empresas», ha matizado.

Sobre la figura del concierto, ha destacado que se adapta mejor a las peculiaridades y necesidades de la gestión de los servicios sociales como los destinados a la atención de la dependencia, las personas mayores, los menores y personas con discapacidad, entre otros.

En este sentido, ha resaltado algunas de las ventajas del concierto social que, según el decreto, primará la existencia de vínculos de tipo afectivo o terapéutico de las entidades con las personas; la atención continuada a personas, familias o grupos; la proximidad a la población destinataria, y la asistencia especializada y de calidad. El objetivo es que la persona siga recibiendo la prestación en su entorno y con los mismos referentes personales y profesionales, para garantizarle la seguridad emocional que necesitan quienes viven en residencias o asisten a centros de día.

Junto con estas condiciones, se incluyen otras exigencias relativas a la dignidad de las condiciones laborales, la inclusión social, la igualdad de género y el respeto al medio ambiente. En el ámbito laboral, cuando las entidades licitadoras tengan una plantilla igual o superior a cincuenta personas, al menos un 2% deberá ser con discapacidad. Por su parte, las de más de 250 trabajadores deberán disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres, y el resto deberá garantizar medidas e iniciativas de que incorporen la perspectiva de género.

En el ámbito de la Junta de Andalucía, la competencia para la realización de conciertos corresponderá a la persona titular de la actual Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y a las titulares de sus entes, organismos o entidades adscritas. En el ámbito local, por su parte, cada administración determinará el órgano competente para convocarlos y formalizarlos.

La convocatoria de licitación del concierto se realizará de oficio y de la adjudicación se encargará una comisión de valoración integrada por personas empleadas públicas con conocimiento y experiencia en la materia, que no tengan ningún tipo de vínculo con las entidades aspirantes. La presidencia y la secretaría de esta comisión serán desempeñadas por funcionarias.

Para la realización de estos conciertos, las entidades deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. La duración máxima será de ocho años, incluidas las prórrogas, y en todo caso deberá garantizarse la continuidad de la prestación o del servicio.

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