El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación del decreto que regula las agencias de viajes en Andalucía, con el objetivo de reforzar las garantías a los consumidores en la prestación de los servicios que ofrecen estas empresas. También se simplifican los trámites para el desembolso efectivo de los pagos en casos de incumplimiento, ya que se elimina la obligación de incoar un procedimiento judicial.
Como principal novedad respecto a la regulación actual vigente desde 2002, se precisa el régimen de garantía que tienen que constituir las agencias para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado, así como las condiciones del reembolso efectivo de los pagos si fuera necesario, especialmente en caso de insolvencia.
En este sentido, se establece que las agencias de viajes tendrán que constituir, con anterioridad al ejercicio de la actividad, una garantía de responsabilidad que podrá tener tres modalidades: individual, mediante seguro, aval u otra cobertura financiera por un importe de al menos 100.000 euros; colectiva, a través de las asociaciones empresariales del sector, y por cada viaje combinado, contratada para cada persona usuaria.
En el momento en que el viajero efectúe el primer pago a cuenta del precio del servicio, la agencia deberá facilitar un certificado que acredite el derecho a reclamar, el procedimiento y los plazos para hacerlo efectivo, así como sus datos de contacto.
La norma también estipula que, cuando la realización del viaje se vea afectada por la insolvencia de la empresa, la garantía cubrirá sin coste adicional las repatriaciones y, en caso de que sea necesario, el alojamiento previo a las mismas. Los reembolsos se efectuarán en un plazo no superior a un mes, previo requerimiento de la persona afectada.
Las agencias de viajes mayoristas y minoristas que figuran en el Registro de Turismo de Andalucía –un total de 1.646– dispondrán de un plazo de dos meses para adaptarse al decreto, que ha seguido el correspondiente trámite de audiencia a las entidades del sector, a los consumidores y usuarios y a los agentes socioeconómicos.