El Ayuntamiento de Cabra continua con la reforma del Reglamento Orgánico para redefinir ruegos, preguntas y mociones conjuntas

El Ayuntamiento de Cabra ha dado un paso relevante en la actualización de sus normas internas de funcionamiento con la aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), una decisión adoptada por el Pleno en sesión celebrada el pasado 22 de diciembre de 2025. El acuerdo, hecho público a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con fecha 14 de enero de 2026, abre ahora un periodo de información pública y participación ciudadana que será determinante antes de su entrada en vigor definitiva

La iniciativa, impulsada desde el seno de la Corporación municipal, se centra en regular con mayor precisión dos aspectos clave del debate plenario: el funcionamiento del turno de ruegos y preguntas y el régimen aplicable a las mociones conjuntas. Ambos elementos forman parte esencial del control político y del diálogo institucional entre los distintos grupos municipales, por lo que la modificación del ROM supone un cambio de calado en la dinámica de las sesiones plenarias.

Un acuerdo plenario con recorrido administrativo

Según recoge el edicto firmado por el alcalde de Cabra, Fernando Priego Chacón, el Pleno acordó cinco puntos fundamentales. En primer lugar, la aprobación inicial del texto modificado del Reglamento Orgánico Municipal. En segundo término, la apertura de un periodo de información pública y audiencia a los interesados, con una duración mínima de treinta días, durante el cual podrán presentarse reclamaciones o sugerencias.

Tal y como se establece en el propio acuerdo, “de no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno”, lo que agilizaría notablemente la entrada en vigor de la norma. En ese caso, el texto íntegro se publicaría tanto en el tablón de anuncios municipal como en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

Además, el Ayuntamiento se compromete a recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que puedan verse afectadas por la modificación normativa, reforzando así el componente participativo del procedimiento. Finalmente, se faculta expresamente al alcalde para realizar cuantas gestiones y trámites sean necesarios para ejecutar lo acordado

Las claves de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal

El anexo publicado junto al edicto detalla con precisión los cambios propuestos, que afectan a los artículos 38 y 45 del Reglamento Orgánico Municipal. A continuación, se resumen los principales puntos de la reforma:

  1. Nuevo concepto de moción conjunta

Se incorpora un nuevo apartado 38.1.1 en el que se establece que las mociones de carácter conjunto no computarán dentro del límite de dos mociones por grupo municipal. Para que una iniciativa sea considerada “moción conjunta”, deberá estar suscrita por varios grupos municipales que representen más del 80% del número legal de miembros del Pleno.

Esta modificación introduce un incentivo claro a los consensos amplios y a la presentación de iniciativas respaldadas por una mayoría muy cualificada de la Corporación.

  1. Respuesta a los ruegos y posibilidad de debate

El artículo 45.6 se amplía con un segundo párrafo que regula con mayor detalle la contestación a los ruegos formulados durante las sesiones plenarias. Estas respuestas podrán producirse en la misma sesión o en la inmediatamente siguiente, “a criterio del órgano que deba contestar”.

Asimismo, se reconoce expresamente que, cuando se produzcan respuestas, los grupos municipales de la oposición podrán solicitar la apertura de un debate, limitado a la matización o aclaración de lo contestado por el equipo de gobierno. Cada grupo dispondrá de un único turno de dos minutos, mientras que el gobierno municipal cerrará el debate sin límite de tiempo.

  1. Límite temporal en ruegos y preguntas

La reforma añade un nuevo apartado 45.7, que fija por primera vez un tiempo máximo de intervención en el turno de ruegos y preguntas. Cada grupo municipal contará con cinco minutos por concejal o concejala para desarrollar sus intervenciones, estableciendo así un marco temporal claro y homogéneo para todos los participantes.

Tabla resumen de las modificaciones propuestas

Un proceso abierto a la ciudadanía

Uno de los aspectos más destacados del acuerdo es su carácter abierto y participativo. El periodo de exposición pública permitirá que cualquier persona interesada pueda examinar el texto y presentar sugerencias o reclamaciones. El propio edicto subraya que el documento completo estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra, facilitando así el acceso a la información.

Desde el Consistorio se insiste en que este procedimiento no es un mero trámite formal, sino una oportunidad para mejorar el funcionamiento democrático del Pleno y adaptar el Reglamento Orgánico a las necesidades actuales de la vida municipal.

Declaraciones recogidas en el edicto

El texto oficial recoge de forma literal el espíritu del acuerdo plenario al señalar que el objetivo es “someter dicha modificación a información pública y audiencia de los interesados” y que, en ausencia de alegaciones, la aprobación definitiva se producirá de manera automática. Asimismo, se enfatiza que el alcalde queda facultado “para cuantas gestiones, trámites y firma de documentos resulten pertinentes en ejecución de lo acordado

Próximos pasos

Con la publicación oficial ya realizada, el calendario administrativo queda marcado por el plazo de treinta días de exposición pública. Una vez finalizado, y siempre que no se presenten alegaciones, la modificación del Reglamento Orgánico Municipal entrará en vigor, introduciendo nuevas reglas del juego en las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Cabra.

La reforma, centrada en la eficiencia del debate y en el impulso de acuerdos mayoritarios, se perfila como un elemento clave en la organización interna del Pleno durante los próximos años.

Se puede consultar el anuncio publicado en el BOP en este enlace 

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