Satse denuncia discriminación en las jornadas por guarda legal de hijos menores y personas mayores

Según SATSE, estos profesionales y de conformidad con la normativa vigente, concretamente la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, establece: “El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.
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El Sindicato Profesional de la Enfermería SATSE-Córdoba ha denunciado públicamente la discriminación que sufren los profesionales de Enfermería y de otros colectivos, pertenecientes a los centros sanitarios públicos de la provincia de Córdoba, que tienen reducciones de jornada laboral y con ello también de su salario, por razones de guarda legal, es decir han reducido sus retribuciones y su jornada laboral por necesidades de atención y cuidado a hijo menor y/o personas mayores a su cargo.

Según SATSE, estos profesionales y de conformidad con la normativa vigente, concretamente la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, establece: “El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de su vida personal, familiar y laboral. Así mismo la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadores, en su Capítulo I, Art. 2º, punto 3.6, establece: “la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada, previstas en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador”.

Sin embargo, afirma SATSE, el carácter economicista y cicatero en la ejecución presupuestaria y la falta de respeto en algo tan sensible como es la guarda legal, por parte de la mayoría de Directivos del SAS en los centros sanitarios cordobeses, está llevando, ante situaciones de cuidados de hijos menores y personas mayores a cargo del trabajador, a que la Dirección Gerencia correspondiente esté negando el derecho del profesional a la concreción horaria de su trabajo, para que este pueda ser compatible con las necesidades familiares por guarda legal. La razón para dicha negativa, la expresan claramente los Directivos cuando impiden expresamente que el titular de la reducción de jornada disponga de contrato que sustituya la parte reducida de su jornada. En su lugar la Dirección impone al trabajador otro periodo o tiempo de jornada a trabajar o dispensar, según se quiera entender, que en absoluto respeta la normativa vigente y que mucho menos permite la conciliación de la vida laboral y familiar.

Esta situación de agravio y discriminación, afirma SATSE, convive con otras reducciones de jornada, las que menos, que sí disponen de contrato concreto para sustituir la reducción de jornada autorizada al titular. En este sentido, continúa SATSE, se establecen claras evidencias de discriminación y arbitrariedad, al abordar situaciones iguales, con tratamiento y decisiones desiguales, y con ello familiares menores de edad y personas mayores (ambos familiares del trabajador) que sí pueden ser atendidos por el profesional que solicitó reducción de su jornada para cuidarles en su entorno familiar y los que no pueden ser atendidos porque el Director Gerente lo impide.

Ante este grave situación SATSE se ha dirigido por escrito al Defensor del Pueblo Andaluz, al Instituto Andaluz de la Mujer, así como a la Consejería de Salud, para solucionar la situación y al mismo tiempo pedir su mediación en la solución de un conflicto que impone discriminación y arbitrariedad en la atención a hijos menores y a personas mayores a cargo del profesional, pertenecientes a su familia.

Finaliza SATSE, aseverando que la voracidad presupuestaria y economicista de algunos Directivos del SAS en la provincia de Córdoba, está llevando a la deshumanización y falta de respeto en las relaciones del SAS con sus profesionales, incluso en derechos tan sensibles como es la atención a familias, concretamente a niños y personas mayores, a cargo del trabajador, lo cual obliga a éste incluso a renunciar a parte de su salario y de su trabajo profesional, para dedicarse a la atención y cuidados de su propia familia y en su domicilio.

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