Comunicado de David Pavón Jurado y la familia Pavón frente a las declaraciones del concejal Juan Ramón Pérez y el alcalde Fernado Priego

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Comunicado de la familia Pavón referente a la agresión y declaraciones del concejal egabrense Juan Ramón Pérez y el alcalde, Fernado Priego:

1º.- Rechazamos tales acusaciones, por no corresponderse con la realidad

2º.- Exigimos públicamente a D. Fernando Priego, Alcalde, que dé orden inmediata a la Policía Local para que se conserven las grabaciones (evitando su borrado periódico) de las cámaras de seguridad de las fachadas trasera y laterales del Ayuntamiento, entre las 8´45 horas y las 9´30 horas de la mañana de ayer miércoles 17 de Mayo de 2017, cámaras que cubren todo el trayecto entre el Bar Plaza de España, plaza trasera del Ayuntamiento y Pasaje de la C/ Redondo Márquez, lugar en el que según el Sr. Pérez Valenzuela se produjo la agresión. En dichas grabaciones, en que deberían aparecer tanto la agresión denunciada, como el propio Sr. Pérez Valenzuela y su supuesto agresor, será perfectamente constatable si existió tal agresión y cómo pudo producirse.

3º.- Desafiamos a D. Fernando Priego, ya que ha secundando en inmumerables medios públicos las acusaciones del Sr. Pérez Valenzuela, codo con codo con éste a que, una vez sean puestas a su disposición las grabaciones de la Policía Local, tenga el valor de publicarlas en la web del Ayuntamiento de Cabra, para demostrar si su versión se ajusta a la realidad, y en todos los demás sitios donde con temerario desprecio a la verdad ha hecho públicas sus incriminaciones. De no realizarse la publicación de esas grabaciones en los sitios donde obtengan tanta repercusión como han tenido sus acusaciones, o en caso de que las grabaciones se perdiesen por falta de diligencia en su conservación, podría sospecharse que el Ayuntamiento quiere renunciar al esclarecimiento de los hechos, o lo que es peor todavía si cabe: se habrían destruido pruebas que revelarían la verdad de lo sucedido.

4º.- Informamos al Sr. Pérez Valenzuela de que su cargo de Teniente de Alcalde no le da autoridad para retener por la calle a un ciudadano impidiéndole transitar libremente por la vía pública, ni para reducirle físicamente e impedirle la entrada en su domicilio, utilizando para ello la fuerza física, por ser ésta una atribución que la ley otorga, y sólo en casos muy graves y flagrantes, a las fuerzas del orden público, a las que (debe recordársele), el Sr. Pérez Valenzuela no pertenece. Antes bien, tal conducta, en una autoridad que no tiene esas atribuciones, podría ser un tipo agravado del delito de detención ilegal, con penas de multa y muchos años de inhabilitación para cargo público (artículos 163.4 y 167 de nuestro Código Penal, Sr. Pérez Valenzuela; búsquelos Vd. mismo en las redes a las que parece tan aficionado), y en todo caso un delito de coacciones. Si además se provocaron las lesiones sufridas por David Pavón Jurado que se describen en el parte de lesiones del Hospital Infanta Margarita, y que se ven a simple vista en las fotos que también se acompañan de las muñecas laceradas de David Pavón, a los anteriores posibles delitos podría añadirse el de lesiones.

5º.- Recomendamos al Sr. Priego, “flamante” Alcalde pero precipitado voceador, que en el futuro contraste con más rigor lo que le dice su Teniente de Alcalde, si es que se trata de hechos tan graves como los que denuncia. Le hubiera sido tan fácil como contemplar las tan citadas grabaciones, que sin duda tendrá en su día que ver, le guste o no.

6º- Requerimos al Sr. Priego para que, una vez verifique las grabaciones, pida disculpas a esta familia y se abstenga en el futuro de hacer declaraciones como las que hizo ayer, mezclando además este penoso asunto con el de la expropiación del nº 5 de la Avda. de Andalucía, propiedad de esta familia, asunto que no tiene nada que ver con aquél, y que está siendo debidamente ventilado en los Tribunales donde está aún pendiente de sentencia, como bien sabe el Sr. Priego.

7º.- Anunciamos que por la conducta del Sr. Pérez Valenzuela será interpuesta denuncia por los delitos señalados en el anterior apartado 4º.

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