El Ayuntamiento celebra una Sesión Plenaria Extraordinaria a fin de aprobar definitivamente las ordenanzas fiscales del año 2015

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En la tarde – noche de ayer lunes 15 de diciembre el Ayuntamiento de Cabra celebró una sesión plenaria de carácter extraordinario dado que se han presentado dos alegaciones del expediente de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015, aprobadas en pleno el pasado 27 de octubre.

Las dos alegaciones han sido presentadas por Antonio Moya, arquitecto municipal, sobre la ordenanza del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y otra por Francisco Muñoz, referida a la ordenanza del ICIO y sobre el Impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. 

En la alegación formulada por Moya, se plantean dos cuestiones; la primera hace referencia a la disminución del coste prototipo de 574,09 euros por metro cuadrado de techo que fija la ordenanza fiscal vigente en el 2014 a 432,89 euros para el ejercicio del 2015, basado en la bajada de precios de la construcción derivada de la crisis económica a efectos de adecuarlo al coste real y efectivo de la construcción. Lo que supondrá una disminución de la cuota tributaria del 24,60 % y mantener el tipo impositivo igual que en el ejercicio del 2014, es decir, en el 3,20 %. Propuesta que contó con el respaldo unánime de todos los grupos.

La segunda se refiere a la revisión proporcional de las liquidaciones efectuadas en los tres años anteriores en expedientes de obra nueva de edificación, para adaptarlos a los valores reales de mercado de cada momento, propuesta que contó con la abstención de IU.

 En lo referente a la alegación presentada por el arquitecto Francisco Muñoz, sobre el incremento del impuesto de los terrenos de naturaleza urbana, se propuso acordar su inadmisión dado que la citada ordenanza no está expuesta al público a efectos de presentar reclamaciones, al no estar incluida en el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015, dado que la misma no se ha modificado, planteándose que se corrija el cálculo de la base imponible de la liquidación provisional para adaptarla al mercado y por tanto al hecho imponible y que la ordenanza explicite,  que dicho cálculo es a los efectos de la liquidación provisional, teniendo el administrado la posibilidadal de promover una liquidación definitiva en base «al coste real y efectivo» que razonadamente se justifique.

De otro lado se acordó también la presentación de una moción conjunta en la próxima sesión plenaria sobre la ordenanza de plusvalías.

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