La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado hoy dos órdenes que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a comunidades de regantes, por un lado, y entidades locales propietarias de depuradoras de aguas residuales, por otro. Esto permitirá complementar con más recursos hídricos de fuentes no convencionales a los ya disponibles por las comunidades de regantes, al aprovechar aguas regeneradas acorde también con la estrategia de economía circular. Se conceden por primera vez ayudas para el aprovechamiento de aguas una vez depuradas y regeneradas, optimizando de esta forma este recurso. Tras estas bases, que incluyen requisitos, procedimientos, conceptos subvencionables, destinatarios y criterios de valoración, entre otros, la Junta publicará próximamente las respectivas convocatorias, momento a partir del cual se podrán solicitar estas ayudas.
La primera de estas órdenes está dirigida a comunidades de regantes para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para la utilización en el riego. La medida permitirá subvencionar las inversiones necesarias para la ejecución de los respectivos proyectos de conexión desde estas comunidades de regantes a las correspondientes estaciones, así como los costes de redacción de los proyectos y de dirección de obras. Las subvenciones podrán solicitarse por parte de las comunidades de regantes y las juntas centrales y comunidades generales que sean corporaciones de derecho público.
En el caso de la segunda de las órdenes está dirigida a las entidades locales propietarias de las depuradoras, siendo el objeto subvencionable la instalación de sistemas de filtrado y desinfección de aguas tratadas en estas estaciones de aguas residuales, y se establecen los mismos conceptos subvencionables. En este caso, las ayudas van dirigidas a municipios, diputaciones o mancomunidades.
En ambos casos, las bases reguladoras establecen la necesidad de que previamente las actuaciones sean consideradas viables desde el punto de vista técnico y económico, que el comienzo de las obras sea posterior a la notificación de la resolución de concesión y que se mantengan los requisitos desde el momento de la solicitud hasta al menos cinco años después del pago final de la ayuda.