La Agencia Tributaria abre el plazo para confirmar, modificar y presentar la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2016 (IRPF 2016). En la Campaña de Renta que ahora arranca ‘RENTA WEB’ pasa a ser la
herramienta universal que ofrece la Agencia para la gestión de todas las declaraciones, dado que su utilización se extiende también a los
contribuyentes con rendimientos de actividades económicas.
Así, RENTA WEB será ya la plataforma única de la Agencia. Como ya sucedía el año pasado, todos los borradores que tradicionalmente se
envían por correo, así como las declaraciones que se realizan y presentan en las oficinas de la Agencia durante el periodo de campaña
presencial, se confeccionarán con RENTA WEB, al igual que las declaraciones presentadas por los contribuyentes por vía telemática. Con
la incorporación de los contribuyentes con actividades económicas se amplía a la totalidad de los contribuyentes los beneficios de una gestión más simple y flexible de las declaraciones de Renta.
Está previsto que en la presente campaña se presenten 19.750.000 declaraciones, lo que supone un nuevo incremento en el número de
declarantes de IRPF tras el registrado en las últimas campañas. Está previsto que den derecho a devolución un total de 14.775.000
declaraciones, por importe de 11.198 millones de euros, mientras que se espera que 4.175.000 declaraciones salgan con resultado a ingresar, por importe de 8.537 millones de euros.
La posibilidad de presentar las declaraciones por internet, así como la atención telefónica, comienza hoy y, como novedad, también desde hoy mismo se pueden presentar declaraciones impresas a través de las entidades colaboradoras. Las devoluciones se iniciarán en apenas 48
horas, el próximo 7 de abril.
El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como para aquellas con resultado a devolver.
No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará
hasta el 26 de junio. La campaña presencial comenzará el 11 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.
RENTA WEB, el servicio universal de la Agencia
Con RENTA WEB, todos los contribuyentes podrán contar con una propuesta de declaración, confeccionada a partir de los datos de que
dispone la Agencia Tributaria. Como plataforma única para las declaraciones de Renta que gestiona la Agencia, facilita la confección de
un borrador, sea cual sea su destino: una declaración a presentar por internet, un borrador remitido por correo postal o a confirmar por teléfono, y también una declaración confeccionada en oficinas. No cambian las vías de recepción y presentación, sino el producto con el que la Agencia elabora las propuestas de declaración.
RENTA WEB permite actuar directamente en el servidor de la Agencia Tributaria, sin descargas previas de programas, ni de ficheros de datos.
Siempre que quiera, el contribuyente accederá a sus datos fiscales actualizados y podrá retomar una propuesta de declaración sobre la que
hubiese estado trabajando previamente, y abrir nuevas sesiones de trabajo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo, incluyendo
tabletas y teléfonos móviles.
Una vez que el contribuyente accede a la plataforma y se identifica, se produce el traslado automático de datos. Si no necesita corregirlos, ni
aportar información adicional, desde el cuadro de resultados puede ya presentar la declaración, o imprimirla para presentarla en papel.
En caso de ser necesaria la modificación o ampliación de datos, RENTA WEB guiará al contribuyente mediante un sistema de avisos y bajada de datos conocidos, mejorado este año para reforzar la usabilidad y flexibilidad de la herramienta. Como novedad, el contribuyente deberá confirmar si quiere o no incorporar cada dato pendiente de traslado, para evitar así que, por omisión, deje sin trasladar datos.
Datos ‘pendientes’
También como novedad este año, y al objeto de mejorar la claridad de la información reflejada, en el cuadro resumen de resultados figurarán como ‘pendientes’ ciertos datos de los cuales la Agencia no dispone de información para ofrecer un traslado directo y que deben ser
cumplimentados por el contribuyente, como, por ejemplo, los referidos a transmisiones patrimoniales, rendimientos de actividades profesionales, ventas de activos financieros o módulos agrícolas.
Como en la campaña anterior, la plataforma informará también al contribuyente si, tras una primera sesión abierta previamente, cuenta con
información nueva, para que decida si quiere generar una nueva propuesta de declaración e, igualmente, permitirá, a través del resumen
de la declaración, comparar en las unidades familiares cuál es la opción más ventajosa (individual o conjunta).
Como el año anterior, si el contribuyente opta por imprimir la propuesta de declaración para su entrega en papel en oficinas de la Agencia o
entidades colaboradoras, y dado que la impresión se hará con conexión a internet, el contenido de la declaración quedará registrado al momento en el servidor de la Agencia Tributaria, por lo que sólo será necesario, para completar la presentación, entregar en la entidad colaboradora u oficina de la Agencia el documento de ingreso y devolución, en lugar de la declaración completa. En todo momento, el contribuyente que quiera obtener antes de la presentación una copia con los resultados, podrá hacerlo desde la pestaña ‘vista previa’ de RENTA WEB.
‘REN0’ y ‘Clave PIN’
En la presente campaña, los contribuyentes vuelven a contar con ‘REN0’ y ‘Clave PIN‘ como servicios de acceso al número de referencia para la tramitación del borrador y presentación de la declaración, la obtención de los datos fiscales y, en su caso, la consulta del estado de la devolución. El contribuyente podrá elegir entre los dos sistemas de identificación, o utilizar ambos, al ser plenamente compatibles. Igualmente, para todos los trámites de Renta se podrán utilizar tanto el certificado electrónico como el DNI electrónico.
En el caso de REN0, este año la casilla que se requerirá para la obtención del número de referencia es la 440 de la declaración del año
anterior. El sistema permite solicitar un nuevo número de referencia en cualquier momento para acceder a la información más actualizada en
RENTA WEB. Igualmente, si el contribuyente así lo decide puede utilizar el mismo número hasta el inicio de la campaña de Renta del año
siguiente, facilitando así su uso para servicios de Renta distintos de los vinculados con la tramitación de la declaración.
A diferencia del REN0, Clave PIN no requiere que el contribuyente recuerde la casilla 440 de la declaración del año anterior y permite
presentar telemáticamente declaraciones a ingresar sin necesidad de domiciliación en cuenta. Además, Clave PIN se puede utilizar para otros
trámites ajenos a la Campaña de Renta y para servicios de otros organismos, como la Seguridad Social o la Dirección General de Tráfico,
y no es necesario recordar la clave de acceso, dado que a los usuarios registrados se les facilita una nueva en cada ocasión.
Rectificar en la propia declaración
Este año RENTA WEB permitirá también que, por primera vez, el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidación se pueda
llevar a cabo a través de la propia declaración de Renta 2016 y mediante la misma plataforma.
Hasta ahora, cuando un contribuyente quería rectificar en su favor la declaración presentada, por entender que debía resultar una devolución mayor a la inicialmente reflejada, o un ingreso menor, tenía que presentar, por internet o físicamente en las oficinas, un escrito
independiente de la propia declaración inicial, en el que señalaba los motivos de la rectificación que solicitaba.
Esta opción se mantiene, pero ahora es posible también solicitar la rectificación en la propia declaración, tanto durante como después de la
campaña de Renta, con la consiguiente simplificación del proceso y mayor facilidad para el contribuyente, que podrá visualizar desde un
primer momento el resultado de su solicitud de rectificación.
Para ello, el contribuyente deberá acceder al apartado ‘Renta 2016’ de la web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), clicar en el icono ‘Más
trámites’ y entrar en la opción de modificación de la declaración presentada. Una vez dentro de la declaración, deberá marcar la casilla
habilitada para la solicitud de rectificación (casilla 127) y realizar las modificaciones correspondientes (incorporar un gasto deducible, eliminar
ingresos que hubiese incorporado por error, etc).
Tras completar el proceso e incorporar el contribuyente, si lo requiere, la documentación adicional que considere necesaria para justificar la
modificación, se generará un documento de declaración rectificativa listo para su presentación por internet.
Plan piloto de llamadas salientes
También como novedad este año, la Agencia Tributaria va a establecer un plan piloto para la confección de un número reducido de declaraciones a partir de llamadas que realizará la propia Agencia a contribuyentes en supuestos en los que, en un determinado momento y ciertos perfiles de declaraciones más sencillas, no existan citas disponibles para la atención presencial.
El contribuyente, al solicitar su cita previa por internet para la atención presencial y, en el supuesto de no existir en ese momento citas abiertas disponibles para el día solicitado, podrá encontrarse con la opción de ser contactado telefónicamente por la Agencia para la confección de su declaración. En tal caso, deberá aportar a través de la web un teléfono de contacto y seleccionar un día o tramo horario en el que desee que la Agencia se ponga en contacto con él.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000
euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas
patrimoniales inferiores a 500 euros.
¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia (REN0)?
La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El
registro previo se podrá efectuar por dos vías:
– A través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en
el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.
– Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, desde el enlace disponible en el propio trámite o a través del icono ‘Clave PIN’ podrá solicitarlo. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.
A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 440 de la Renta 2015 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 440 se les solicitará determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.
Además de mediante el icono específico en la página de la Agencia, y del certificado electrónico y Clave PIN, también se podrá solicitar el número de referencia por teléfono, en el 901 12 12 24, o el 91 535 73 26.
Además, a través del servicio de alertas a móviles y en los envíos por correo de borradores y datos fiscales se remitirá la casilla 440, en lugar del propio número de referencia, dada la posibilidad de obtener distintos números de referencia en función de las necesidades del contribuyente.
Revisión de datos personales y económicos
Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
– Inmuebles y sus referencias catastrales
– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2016)
– Arrendamientos de inmuebles
– Transmisiones
– Aportaciones a planes de pensiones
– Cuotas sindicales
– Percepciones por subvenciones
– Deducciones familiares y por maternidad
– Deducción por inversión en vivienda habitual
– Deducciones autonómicas
Vías de presentación de la declaración
Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 6 de noviembre).
– Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 5 de abril al 30 de junio (26 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
– Vías presenciales, del 11 de mayo al 30 de junio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 30 de junio):
Declaración de Patrimonio
En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a
ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con
bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo
exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.
El plazo para la presentación comienza hoy y se extiende hasta el 30 de junio (hasta el 26 de junio para los pagos con domiciliación). En el
supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación, se podrán presentar por internet con certificado electrónico, DNI electrónico, número
de referencia o Clave PIN. En este caso es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en
una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta el banco (Número de Referencia Completo, NRC).
Principales servicios de asistencia e información
– Internet: www.agenciatributaria.es
(ofrece información y gestiones sin horarios).
– Teléfono Asistencia: 901 200 345 y 91 535 68 13
(para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).
– Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
(para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes)
– Teléfono Cita Previa: 901 22 33 44 y 91 553 00 71